Juez discrecional y garantismo: Facultades de disposición del litigio en el Código General del Proceso
DOI:
https://doi.org/10.17981/juridcuc.15.1.2019.09Palabras clave:
juez, principios, constitucionalismo, derecho de defensa, oralidadResumen
A tráves de la aproximación a la figura de la oralidad, vista desde el desarrollo de la actividad de administrar la justicia, en cabeza de la figura del juez, se estudian los principios de concentración e inmediación, como escenario jurídico para la conservación del derecho de defensa de las partes en un sistema de prelación adversarial. Como propuesta argumentativa, se estableceran las incidencias del juez oral y su rol como tercero, ajeno a la controversia, en la pretensión de corrección de balanceo o equilibrio en los intereses de las partes, las cuales acuden al aparato jurisdiccional del Estado como reclamación; no solo en sentido formal, sino también como una noción de justicia material desde la discrecionalidad judicial ante la vista oral del juez civil. Para ello se establecieron conexiones teóricas con herramientas conceptuales de la filosofía del derecho, aprehendidas necesariamente por la justicia procesal civil.
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