Mutación del fuero castrense
Palabras clave:
Hostilidades, Blanco Legítimo, Objetivo Militar, Grupo Armado, Exención de Responsabilidad, Ejecución Extrajudicial, Fin del Conflicto.Resumen
Con este artículo pretendemos dar unas reflexiones que expliquen la mutación acaecida a la normatividad del juez natural de la Fuerza Pública a partir de la reforma al Fuero Penal Militar motivadas desde el Acto Legislativo 03 del 27 de diciembre de 2012. Es bueno aclarar que no solo nos ocupamos de ese texto, sino también de aquellas otras normas determinantes y necesarias que dan soporte legal a la materialización de sus trazados con el fin de estructurar el sistema de pesos y contrapesos de la guerra jurídica que enfrentaba. Pero antes describiremos el efecto de la Mutación, objeto en el que hay que mostrar la consecuencia de la mutación, que implica que los miembros de la fuerza pública, siempre, y en el entendido de que sus actividades se desarrollen dentro del marco de un conflicto interno, se les aplicarán las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) para juzgar las posibles conductas que desborden a sus actuaciones en el cumplimiento de las operaciones propias del servicio y la misión constitucional. Así las cosas, la fuerza pública será indagada y juzgada en sus actuaciones no bajo normas que rigen los Derechos Humanos como se hacía antes del Acto Legislativo, sino ahora bajo la lupa que instrumentan al Derecho Internacional Humanitario: observando de paso si efectivamente se logra el objetivo de la reforma encaminado jurídicamente a equilibrar desigualdades y condiciones en las que se reglaban y juzgaban situaciones de la hostilidad proveniente del señalamiento de grupo armado recayente en bandas criminales basadas en extorsión y narcotráfico con los grupos subversivos.Descargas
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