El derecho en tiempos de crisis: Una aproximación a las nociones de verdad y justicia
DOI:
https://doi.org/10.17981/juridcuc.16.1.2020.11Palabras clave:
justicia, verdad, sociedad, valores, crisisResumen
El derecho es consecuencia de la sociedad. Esta relación genera una complejidad entre lo que es justo y la sociedad; y debido a los fenómenos que se manifiestan en esa relación se sostiene la crisis del derecho. Esta reflexión se efectúa mediante el estudio teórico doctrinal de las nociones de Derecho, Justicia y Verdad, el análisis de la influencia de la política en la justicia y el derecho, el problema de las funciones negativas del derecho, el concepto de derecho injusto y la concepción Moderna de derecho subjetivo, a fin de establecer las causas principales de la crisis del derecho.
Descargas
Citas
Bauman, Z. y Donskis, L. (2015). Ceguera Moral: la pérdida de sensibilidad en la modernidad líquida. Barcelona: Paidós.
Botero, A. (2003). Diagnóstico de la eficacia del Derecho en Colombia y otros ensayos. Medellín: Biogénesis Fondo Editorial.
Burke, E. (1980). Reflexiones sobre la revolución francesa y otros escritos. Buenos Aires: Dictio.
Carpintero, F. (2000). Los principios fundamentales y el razonamiento práctico. En, F. Puy y Á. López, Manual de Filosofía del Derecho. Madrid: Colex.
Habermas, J. (1988). Ensayos Políticos. Barcelona: Península.
Hervada, J. (1981). Introducción Crítica al Derecho Natural. Navarra: Ediciones Universidad de Navarra (EUNSA).
Kelsen, H. (1966). Que es la Justicia? Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba.
lostiempos.com. (2017). Evo antepone el pueblo a la ley. [Online]. Recuperado de https://www.lostiempos.com/actualidad/nacional/20170829/evo-antepone-pueblo-ley
Otero, M. (2006). Dignidad y Solidaridad. Dos derechos fundamentales. México, D.F.: Porrúa.
Parménides. (s.f.). Fragmentos y tradición textual. [Traducción en 2007]. A. Bernabé (Trad.). Madrid: Istmo.
Pieper, J. (1974). El descubrimiento de la realidad. Madrid: Rialp.
Pintore, A. (2005). El Derecho sin Verdad. Instituto de derechos humanos “Bartolomé de las Casas”. Madrid: Dykinson.
Ross, A. (1974). Sobre el Derecho y la Justicia. Buenos Aires: Eudeba
Rosseau, J. (1772). El contrato social. Ámsterdam: Marc-Michel Rey.
San Agustín de Hipona. (2019). Augustine, Saint, Epistulae. Selections. Disponible en http://www.perseus.tufts.edu/hopper/text?doc=Perseus:text:2008.01.0552
San Isidoro de Sevilla. (2009). Etimologías, V. 21. [Versión española]. J. Oroz y M. Marcos (Trad.). Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.
Santo Tomás de Aquino. (2012). Del poder de la ley humana. [Colección traducida]. Suma Teológica, I-IIae, q. 96. Recuperado de http://hjg.com.ar/sumat/b/c96.html
Schmitt, C. (2011). Teoría de la Constitución. Madrid: Alianza.
Weil, S. (2000). Raíces del existir. Buenos Aires: Sudamericana.
Zolo, D. (2009). Cosmópolis: Perspectiva y riesgos de un gobierno mundial. Barcelona: Paidós.
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2020 JURÍDICAS CUC

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
Los artículos publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente las opiniones del comité editorial.
La Revista JURIDICAS CUC respeta los derechos morales de sus autores, los cuales ceden al comité editorial los derechos patrimoniales del material publicado. A su vez, los autores informan que el presente trabajo es inédito (original) y no ha sido publicado anteriormente.
Contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor
Formato de certificación de originalidad del artículo por parte del autor
La revista JURÍDICAS CUC se guía por las normas internacionales sobre propiedad intelectual y derechos de autor, y de manera particular por el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 23 de 1982 y la ley 1915 de 2018.