De la función económica del cheque, del cheque común al de pago diferido
DOI:
https://doi.org/10.17981/juridcuc.13.1.2017.08Palabras clave:
Cheque, cheque de pago diferido, usos mercantiles, redescuentoResumen
El cheque, desde su adopción en la legislación nacional, ha tenido como función económica ser un medio de pago, sin embargo, los usos mercantiles le han dado a este instrumento una función crediticia, pactándose fechas de pago posteriores a la de su creación o libramiento. Por consiguiente, se analiza su forma de vencimiento y si su modificación lo desnaturalizaría o, por el contrario, le daría mayores alcances en concordancia con las necesidades de la negociación cambiaria. En esa tarea, en un estudio descriptivo y comparativo, se observó que en otras legislaciones sudamericanas, especialmente en Argentina, existe el “cheque de pago diferido” con pleno uso comercial, incluso es alternativa de las pymes para acceder al mercado de valores, concluyendo entonces que el país está en mora de legislar al respecto, lo cual no es una labor difícil dado que compartimos la misma fuente en materia de títulos-valores, esto es el proyecto INTAL, así como una misma familia jurídica.
Descargas
Citas
Balmaceda, M. (2011). El Derecho Comercial Frente a Nuevos Paradigmas. Derecho Comercial en la Era de la Globalización. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley Ltda.
Bavera, P. A. (2007). Otra alternativa de financiación para PyMEs: negociación de cheques de pago diferido en Bolsa. Recuperado de: http://www.baverayasociados.com.ar/wppp 183-198, Enero - Diciembre, 2017Financiamiento-para-PymesCheques.pdf
Becerra, H. A. (2004). Derecho Comercial de los Títulos Valores. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley Ltda.
Bohórquez, A. (1998). De los Negocios Jurídicos en el Derecho Privado Colombiano. 2 ed. Bogotá: Universidad Autónoma de Bucaramanga.
Flores, P. (2001). Comentarios a la Nueva Ley de Títulos Valores N°27287. 1 ed. Lima: Jurista Editores. p. 295
Galgano F. (1999). Derecho Comercial. El Empresario. Volumen I y II. Bogotá: Temis S.A.
García, J. A. (2001). Derecho Económico de los Contratos. Bogotá: Ediciones Librería del Profesional.
Gómez, O. R. (1997). El Cheque de Pago Diferido. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Depalma.
Linares, J. J. (s.f.). El cheque de pago diferido. Recuperado de: http://www.jusdem.org.pe/articulosinteres/CHEQUE%20 DE%20PAGO%20DIFERIDO%20OK.pdf
Lopera, L. J. (1999). Títulos Valores. Medellín: Señal Editora.
Narváez, J. I. (2002). Derecho Mercantil Colombiano, TítulosValores. Editorial Legis.
Peña, L. y Ruiz, J. (1997). Curso de Títulos Valores. Medellín: Biblioteca Jurídica Dike.
Ravassa, G. J. (2003).Derecho Comercial Bienes Mercantiles. Títulos Valores. Tomo II Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez.
República de Colombia. Presidencia de la República. Decreto 410. (Marzo 27 de 1971). Por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial 33.339. Bogotá, D. C.: Imprenta Nacional de Colombia.
República Argentina. Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Ley 24.452. (Febero 22 de 1995). Ley de cheques. Recuperado de: https://www.santafe.gov.ar/index. php/web/content/download/222872/1167411/file/Ley%20 N%C2%BA%2024452-95%20-%20Ley%20de%20cheques. pdf
República del Perú. Congreso de la República. Ley 27.287. (Junio 19 de 2000). Ley de títulos valores. El Peruano. Diario
198 Diario Oficial. Recuperado de: http://www.leyes.congreso.gob.pe/ Documentos/Leyes/27287.pdf
República Oriental del Uruguay. Consejo de Estado. Ley 14.412. (Julio 29 de 1975). Cheques. Se fijan nueva normas para su aplicación. Recuperado de: https://webcache. googleusercontent.com/search?q=cache:A8EdIh0u_5Y J:https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes/ ley/14412+&cd=2&hl=es-419&ct=clnk&gl=co
Trujillo, B. (2003). De los Títulos Valores. Parte Especial. Tomo II. Bogotá: Leyer.
Velásquez, C. A. (1998). Instituciones de Derecho Comercial. 2ª ed. Medellín: Biblioteca Jurídica Dike.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Los artículos publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente las opiniones del comité editorial.
La Revista JURIDICAS CUC respeta los derechos morales de sus autores, los cuales ceden al comité editorial los derechos patrimoniales del material publicado. A su vez, los autores informan que el presente trabajo es inédito (original) y no ha sido publicado anteriormente.
Contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor
Formato de certificación de originalidad del artículo por parte del autor
La revista JURÍDICAS CUC se guía por las normas internacionales sobre propiedad intelectual y derechos de autor, y de manera particular por el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 23 de 1982 y la ley 1915 de 2018.