Interpretación judicial de las leyes de acción positiva en los casos de violencia de género

Autores/as

  • Angélica Ochoa Díaz Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm. Montería (Colombia)
  • Ronald Chacín Fuenmayor Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm. Montería (Colombia)

DOI:

https://doi.org/10.17981/juridcuc.20.1.2024.04

Palabras clave:

Violencia de género, igualdad de género, objeción de conciencia, justicia, sistema social

Resumen

El artículo tiene como propósito analizar el razonamiento judicial frente a las leyes de acción positiva en lo que r­especta a la función del juez como aplicador del derecho, quien tiene un margen de discrecionalidad como todo intérprete judicial, además de razones morales referidas a su libertad de conciencia y la posibilidad de efectuar estas facultades frente a las leyes de acción positiva, concretamente las que protegen a las mujeres frente a la violencia de género como prima facie vinculantes, por estar relacionadas con la protección de los derechos de las minorías, consagrados constitucionalmente. La metodología consiste en el estudio de diferentes documentos escritos, tales como libros, artículos de revistas, documentos científicos, legislación, jurisprudencia, entre otros. La originalidad y aporte se centró en expresar la problemática sobre la limitación o no del razonamiento judicial frente a las leyes de acción positiva. Par el logro del objetivo se plantearon estos aspectos: nociones sobre la violencia de género, la interpretación jurídica en general y, por último, análisis de las leyes de acción positiva y su interpretación. A manera de conclusión es importante resaltar que, el ciudadano y los organismos del estado están sometidos a la carta magna y al ordenamiento jurídico por lo que no es posible el derecho de objeción de conciencia y el margen de discrecionalidad que tiene el juez como todo intérprete judicial en los casos de violencia de género, aunque esto contravenga a la concepción moderna del derecho en cuanto a la jurisprudencia como fuente creadora de derecho.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Biografía del autor/a

Angélica Ochoa Díaz, Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm. Montería (Colombia)

Doctora en Derecho con orientación en el Derecho Privado de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Magister en Gestión Pública de la Universidad Nacional del Rosario. Especialista en Derecho Contencioso Administrativo Universidad Externado de Colombia. Abogada de la Universidad de San Buenaventura, Cartagena- Colombia. Docente investigador de la Universidad del Sinú Elias Bechara Zainúm. Integrante del grupo de investigación Ciencias Sociales Aplicadas y Derecho.

Ronald Chacín Fuenmayor, Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm. Montería (Colombia)

Doctor en Derecho, Magister en Ciencia Política, Magister en Derecho Público por la Universidad del Zulia de Venezuela. Profesor Titular Emérito de esta misma universidad. Actualmente docente e investigador Universidad del Sinú-Elías Bechara Zainúm. Montería, Colombia. Integrante del Grupo de investigaciones jurídicas unisinuanas (CINJUN). Investigador  acreditado ante el Ministerio de Ciencias Tecnología e información de Colombia (MINCIENCIAS).

Citas

Alexy, R. (2017). Teoría de la argumentación jurídica: la teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica. Palestra.

Álvarez, I. (2001). Las acciones positivas en favor de la mujer en España: pasado, presente y futuro. Derecho y Cambio Social, (64), 26–73. https://www.derechoycambiosocial.com/revista064/527.pdf

Atienza, M. (2010). Derecho y argumentación. Universidad Externado.

Atienza, M. (1982). Crítica de la metodología de la ciencia jurídica de K. LARENZ. acfc Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 22, 189–217. https://doi.org/10.30827/acfs.v22i.22083

Ayala, L. y Hernández, K. (2012). La violencia hacia la mujer. Antecedentes y aspectos teóricos. Contribuciones a las Ciencias Sociales, (5). https://www.eumed.net/rev/cccss/emeroteca.html

Barnes, J. (Ed.) (1995). The cambridge companion to Aristotle. Cambridge University Press.

Blanco, C. (2009). La mujer en la literatura de la Edad Media: ¿un reflejo de una sociedad misógina? En E. Martínez, Transmisión y apología de la violencia contra las mujeres: refranes, dichos y textos persuasivos [pp. 37–65]. Universidad Complutense de Madrid. http://hdl.handle.net/10396/5979

Bojacá, J. (2010). Violencia intrafamiliar contra la mujer por p­arte de su cónyugue [Trabajo grado, Universidad del V­alle]. Biblioteca Digital. https://hdl.handle.net/10893/5886

Bonorino, P. (2001). El Imperio de la interpretación. Fundamentos hermenéuticos de la teoría de Dworkin. Dikynson.

Cabanillas, R.-B. (2005). La Teoria de la Interpretacion Judicial en Cossio y Betti: Coincidencias y Actualidad de Dos Perspectivas Contemporaneas. Revista Chilena de Derecho, 32(1), 139–168. https://www.jstor.org/stable/41614048

Calamandrei, P. (1962). Instituciones de derecho procesal civil (Estudios sobre el proceso civil. El Foro.

Camarena, R. (2022). La ratio decidendi a través de ojos mexicanos. Problema. Anuario de Filosofía y Teorí­a del Derecho, 1(16), 39–68. https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2022.16.17027

Carretero, S. (2009). Norma de «Acción positiva» e interpretación: ¿un nuevo modelo de juez? Revista Telemática de Filosofía del Derecho, (12), 1–28. http://www.rtfd.es/numero12/01-12.pdf

Chiarotti, S. (2007). Violencia de Género: Mecanismos de Seguimiento del Sistema Interamericano. En UNFPA, Mujer. Contra la discriminación y la violencia, por el desarrollo social. D­ocumentos y Reflexiones [pp. 33–40]. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Cobo, R. (1995). Fundamentos del patriarcado moderno: Jean Jacques Rousseau. Cátedra.

Cossio, C. (1987). Radiografía de la teoría egológica del derecho. Depalma.

De la Torre-Espinosa, M. (2022). Autoficción y violencia de g­énero en el teatro español contemporáneo. Pasavento. R­evista de E­studios Hispánicos, 10(1), 255–274. https://doi.org/10.37536/preh.2022.10.1.1466

Dworkin, R. (1999). Los Derechos en serio. Ariel Derecho.

Fernández, A. M. (1989). Violencia y conyugalidad: una relación necesaria. En E. Giberti y A. M. Fernández, La mujer y la violencia invisible [pp. 141–169]. Editorial Sudamericana.

Fuentes, L. (2010). De Platon a Nussban. Vision de la mujer y el hombre. Revista electrónica de portales medicos.com, 5(10), 1–4. https://www.portalesmedicos.com/revista/vol05_n10.htm

Fuentes-Contreras, É. (2021). (Im)precisiones de la interpretación conforme constitucional: dimensiones y elementos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Díkaion, 30(2), 335–372. https://doi.org/10.5294/dika.2021.30.2.2

Gamarra, D. (2019). La mirada interpretativa como base de una discrecionalidad discreta. Revista de Derecho, (19), 181–193. https://doi.org/10.22235/rd.v0i19.1731

García, E. (2002). Introducción al estudio del derecho [53 ed.]. P­orrúa.

Gaudemet, E. (1935). L’interprétation du Code civil en France depuis 1804. Éditions La Mémoire du Droit.

Goga, D. A. (2015). Mujeres maltratadas en la actualidad. Apuntes desde la clínica y diagnóstico. (12), 283–290. https://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article/view/2159

Grosman, C. P., Mesterman, S. y Adamo, M. T. (1992). Violencia en la familia: la relación de pareja: aspectos sociales, psicológicos y jurídicos. Editorial Universidad.

Hernández, R., Fernández, C. y Baptista, L. (2006). Metodología de la investigación [4 ed.]. Mcgraw-Hill.

Huesca, M. (2015). El lado oscuro de las acciones afirmativas. Una visión crítica. Quid Iuris, 9(28), 33–74. https://biblat.unam.mx/hevila/Quidiuris/2015/vol28/2.pdf

Krell, A. J. & Maia, V. M. (2021). A racionalidade na interpretação e aplicação do direito: do desafio kelseniano ao desafio dos bons argumentos. Revista Opinião Jurídica, 19(32), 85–116. https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v19i32.p85-116.2021

Larrauri, E. (2009). Igualdad y violencia de género: Comentario a la STC 59/2008. Indret: Revista para el Análisis del Derech­o, (1), 1–17. https://www.raco.cat/index.php/InDret/article/view/124366/172339

Laurenzo, P. (2005). La violencia de género en la ley integral. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 7(8), 1–23. http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-08.pdf

Leal, Y. (2021). La interpretación del derecho en Colombia a la luz de los postulados neoconstitucionalistas. Jurídicas CUC, 17(1), 613–628. https://doi.org/10.17981/juridcuc.17.1.2021.21

Machicado, J. (2016, agosto 8). Principio de inmediación procesal. Apunte Jurídicos. https://jorgemachicado.blogspot.com/­2016/

Martínez, J. (2015). Codificación del derecho, interpretación de la ley y discrecionalidad judicial. Civilizar, 15(29), 17–30. https://doi.org/10.22518/16578953.473

Martínez, F. (2011). Teorías de la argumentación jurídica. Una visión retrospectiva de tres autores. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, (8), 273–296. http://www.rtfd.es/numero8/11-8.pdf

Martínez, F. (2009). ZAGREBELSKY, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 42(124), 417–425. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/4104

Navarro-Valls, R. y Martínez-Torrón, J. (1997). Las objeciones de conciencia en el Derecho español y comparado. McGraw-Hill.

Ochoa, A. (2021). Discriminación positiva como medida de protección para prevenir la violencia intrafamiliar contra las m­ujeres en Argentina. Ratio Iuris. Revista de Derecho P­rivado, 9(1), 3–64. https://publicacionescientificas.uces.edu.ar/index.php/ratioiurisB/article/view/1184

OEA, Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, 9 de junio de 1994. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

OMS. (2022, November 25). Hechos y cifras: Poner fin a la violencia contra las mujeres. ONU Mujeres. https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures

ONU, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 20 de diciembre de 1993. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-elimination-violence-against-women

ONU, Quinta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe, 12 de noviembre de 1991. https://www.cepal.org/es/eventos/quinta-conferencia-regional-la-integracion-la-mujer-desarrollo-economico-social-america

ONU, Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, 14 a 30 de julio de 1980. https://www.un.org/es/conferences/women/copenhagen1980

ONU, Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women New York, 18 December 1979. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women

Pantoja, M. (2014, octubre 24-25). Violencia de Género y Políticas Públicas en la Argentina de los últimos años. Inclusión, avances y limitaciones [Ponencia]. I Jornadas de Género y Diversidad Sexual, GEDIS), La Plata, Argentina. http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/42963

Pérez, A. (2021). Teoría del derecho: una concepción de la experiencia jurídica. Tecnos.

Picarella, L. y Guadarrama, P. (2022). “Igualdad de género“ O “Equidad de género“ Como derecho humano: Un análisis del camino de Colombia frente a los retos de la agenda 2030. Novum Jus, 16(2), 155–186. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2022.16.2.7

Priest, G. L. (1977). The common law process and the selection of efficient rules. The Journal of Legal Studies, 6(1), 65–82. https://www.jstor.org/stable/724190

Reino de España. TC Supremo. (2008). STC 59. Magistrado Ponent­e: Pascual Sala Sánchez. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2008-9606

Remaycuna, A. y Vela, O. (2022). Igualdad de género en universitarios de la ciudad de Piura: un estudio instrumental-descriptivo-comparativo. Revista de Filosofía, 39(102), 441–461. https://doi.org/10.5281/zenodo.7047058

Rojas, V. (2021). La interpretación de conformidad con la Constitución en derecho alemán. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 54(161), 813–842. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2021.161.16492

Rojas, E. (2019). El control de convencionalidad como instrumento para integrar tipos penales: su viabilidad a partir del principio de legalidad. Boletín Mexicano de Derecho C­omparado, 52(156), 1599–1635. https://doi.org/10.22201/iij.­24484873e.2019.156.15164

Sánchez, C. (2022). Recepción en la prensa española del debate sobre términos de la violencia sobre la mujer en su uso político-jurídico (1999-2021): de la corrección lingüística a la ideología de género. Círculo de lingüística aplicada a la comunicación, (91), 35–51. https://doi.org/10.5209/clac.82869

Sánchez-Caro, J. (2010). La objeción de conciencia sanitaria. J­uristas de la Salud, 20(2), 49–64. https://www.ajs.es/es/index-revista-derecho-y-salud/volumen-20-numero-2-2010/la-objecion-conciencia-sanitaria

Schiele, C. (2008). La jurisprudencia como fuente del derecho: El papel de la jurisprudencia. Ars Boni et Aequi, (4), 181–200. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3273547.pdf

Summers, R. S. (2020). Las razones sustantivas y la interpretación del Derecho en el common law (Derecho & Argumentación, vol. 15). Palestra Editores.

Villareal, M. (2022). La “violencia de género” como concepto normativo en Argentina: elementos para avanzar hacia su interpretación conforme al marco jurídico internacional que protege los derechos humanos de las mujeres. Estudios de Derecho, 79(174), 117–142. https://doi.org/10.17533/udea.esde.v79n174a05

Publicado

2024-03-08

Cómo citar

Ochoa Díaz, A., & Chacín Fuenmayor, R. (2024). Interpretación judicial de las leyes de acción positiva en los casos de violencia de género. Revista Jurídicas CUC, 20(1), 99–130. https://doi.org/10.17981/juridcuc.20.1.2024.04