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JURÍDICAS Cuc, vol. 19 no. 1, pp. 547–566, Enero - Diciembre, 2023
Estándar interamericano para la reparación de violencias sexuales ocurridas en el conflicto armado colombiano*
Inter-American standard for reparation for sexual violence that occurred in the Colombian armed conflict
DOI: https://doi.org/10.17981/juridcuc.19.1.2023.18
Fecha de Recepción: 2022/12/15. Fecha de Aceptación: 2023/06/07.
Universidad Católica Luis Amigó (Colombia)
elvigia.cardonazu@amigo.edu.co
Universidad Católica Luis Amigó (Colombia)
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Para citar este articulo:
Cardona, E. y Roldan, A. (2023). Estándar interamericano para la reparación de violencias sexuales ocurridas en el conflicto armado colombiano. Jurídicas CUC, 19(1), 547–566. DOI: http://doi.org/10.17981/juridcuc.19.1.2023.18
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Resumen
En términos internacionales el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) establece la reparación integral como una obligación de los Estados. Se han fijado una serie de criterios orientadores a partir de convenciones y pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Este artículo tiene como propósito establecer los estándares internacionales de reparación integral de víctimas de violencias sexuales en el marco del conflicto interno armado colombiano desde una perspectiva de género. Metodológicamente se acudió al diseño cualitativo con revisión documental, para establecer las dimensiones de las violencias sexuales y los elementos propios para garantizar la reparación integral. Se estableció una aproximación a las manifestaciones de las violencias sexuales mediante el análisis de contenido. Se logra evidenciar que las violencias sexuales, son una manifestación de la violencia de género y fue una estrategia de guerra en el conflicto armado colombiano. Como tal la violencia sexual, constituye crimen de guerra del cual se derivan obligaciones internacionales para los Estados en cuanto a su investigación, sanción y reparación integral, que requiere incorporar elementos diferenciadores que reconozcan el entrecruzamiento de variables de opresión como género, raza y clase, acorde a lo indicado por el SIDH.
Palabras clave: Conflicto armado; derechos humanos; derecho internacional humanitario; perspectiva de género; responsabilidad del Estado; violencia sexual
Abstract
In international terms, the Inter-American Human Rights System (IAHRS) establishes integral reparation as an obligation of the States. A series of guiding criteria have been established based on conventions and jurisprudential pronouncements of the Inter-American Court of Human Rights (IACHR). The purpose of this article was to establish the international standards of comprehensive reparation for victims of sexual violence in the context of the Colombian internal armed conflict from a gender perspective. Methodologically, a qualitative design with documentary review was used to establish the dimensions of sexual violence and the elements needed to guarantee comprehensive reparation. An approach to the manifestations of sexual violence was established through content analysis. It is evident that sexual violence is a manifestation of gender violence and was a war strategy in the Colombian armed conflict. As such, sexual violence constitutes a war crime from which international obligations are derived for the States in terms of its investigation, punishment and comprehensive reparation, which requires incorporating differentiating elements that recognize the intertwining of oppression variables such as gender, race and class, according to the ISHR.
Keywords: Armed conflict; human rights; international humanitarian law; gender perspective; State responsibility; sexual violence
Introducción
En Colombia, la firma del Acuerdo de Paz (Gobierno Colombia y FARC-EP, 2016) es considerada el punto de partida para transitar a un estado de no conflicto, permitiendo resurgir como nación, y generar prosperidad, inversión y desarrollo. Tarea que implica la implementación de los programas y actividades contenidas en el texto del Acuerdo, y la asignación de recursos en todos sus niveles territoriales que logren concretarlas a mediano y largo plazo.
Es así como los Acuerdos de Paz están orientados a proveer el “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” (Gobierno Colombiano y FARC-EP, 2016, tit. 5), dando centralidad a la reparación integral de las víctimas y especialmente a los perjuicios ocasionados por las violencias sexuales. “Las víctimas tienen derecho a ser resarcidas por los daños que sufrieron a causa del conflicto. Restablecer los derechos de las víctimas y transformar sus condiciones de vida” (Gobierno Colombiano y FARC-EP, 2016, p. 124); y adicionalmente, reconoce una condición de vulnerabilidad en el hecho de ser niñas y mujeres, agravado por los territorios ocupados, la raza y la condición económica de quienes vivieron el conflicto armado. Finalmente, como parte de los instrumentos de planificación y gestión administrativa para cristalizar lo pactado, se expide el Conpes 3932 (Consejo Nacional de Política Económica y Social, 2018), el cual asigna los recursos y establece una batería de indicadores y de entidades responsables del orden a nivel nacional encargadas de ejecutar los mandatos para reparar a las víctimas.
La violencia sexual es reconocida como una violación al Derecho Internacional Humanitario-DIH. Además, es considerado “un delito internacional de lesa humanidad cuando ocurre en el marco de conflictos armados como parte de ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil” (Fisco, 2005, p. 2). Violencias utilizadas “como una forma de represalia, para generar miedo, a modo de tortura, y sistemáticamente como método de guerra” (Meertens, 1995, p. 25), para imponer por la fuerza o mediante la coerción, la dominación sobre el territorio y sobre el cuerpo de las personas, y la anulación de liderazgos.
En el conflicto armado colombiano, queda como un hecho probado “la existencia de violencias sexuales estratégicas y violencias sexuales oportunistas” (Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH], 2018, p. 19), la cual se derivan de comprender las motivaciones de los agresores. Entonces, las violencias sexuales estratégicas se llevan a cabo en acciones planificadas y coordinadas por comandantes/dirigentes para ejercer su poder (CNMH, 2018). Es decir que, hacen parte de una estrategia la cual ocurre en medio de situaciones, que para adelantarse tuvieron que ser coordinadas desde alta dirección, tales como, desplazamiento forzado, destierro y masacres. Mientras las violencias sexuales oportunistas ocurren cuando integrantes de grupos armados (legales o ilegales) comenten este tipo de actos de forma aleatoria, en un acto que puede llamarse como instintivo, bárbaro y subjetivo, ligado a la concepción, las mujeres al igual que la naturaleza son objetos y parte de la conquista, el sometimiento, el exterminio y el castigo. Además, en estos casos ese dominio masculino se refuerza mediante el poder que otorgan las armas e intimidación.
En Colombia, se registraron de manera oficial, entre 1958-2021, un aproximado de 15 328 víctimas de violencia sexual (CNMH, 2023). Cifras que permiten comprender las dimensiones de la violencia sexual, develando en primer lugar como el 92.6% son mujeres, pero adicionalmente se cruza con la variable raza, al ocurrir en los cuerpos y territorios de mujeres afrodescendientes: “el 87.36% corresponde a afrodescendientes; el 12.14% a indígenas; el 0.29% a palenqueras, y el 0.21% a personas del pueblo gitano” (CNHM, 2023).
También vale indicar que los individuos que no atienden los mandatos de género y heterosexualidad, es decir, el 7.4% corresponde a cuerpos feminizados y personas con orientaciones sexuales diversas, quienes “han sufrido distintos repertorios de violencia sexual en el marco del conflicto armado, que buscan imponer un orden social” (CNMH, 2023) y patriarcal. De allí que la violencia sexual sea una manifestación de las violencias de género, dañando de forma desproporcionada a mujeres, niñas y personas con sexualidad diversa, como lo indican las cifras.
Aunque es necesario reconocer que los daños se extienden a los hombres y niños, quienes en medio del conflicto armado representan “a las personas traumatizadas indirectamente al ser testigos forzados de actos de violencia sexual contra familiares” (Organización de Naciones Unidas [ONU], 2013, p. 2). En tanto, las violencias sexuales se usan para castigar al contrario, para facilitar los procesos de reclutamiento, para desmoralizar al enemigo. Al revisar los diferentes informes se evidencia que las cifras frente a los hombres corresponden a niños y adolescentes, en lo que posiblemente falta avanzar en contar la verdad de quienes sobrevivieron al conflicto y presenciaron las múltiples violencias en los cuerpos de madres, esposas, hijas, hermanas, amigas y familiares.
Frente a los referentes conceptuales, el informe Hay Futuro Si Hay Verdad, incluye un capítulo con narraciones sobre las violencias sexuales las cuales reconocen su existencia, sus múltiples formas y los diferentes actores armados perpetradores. Este informe puntualiza que, “las violencias sexuales en el conflicto armado son una expresión del poder sobre la vida y el cuerpo de las mujeres; ellas son marcadas por la posesión y el sometimiento de sus cuerpos y mentes” (Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición [CEV], 2022, p. 173).
También se retoma el libro Reflexiones sobre la implementación del acuerdo de paz desde enfoques de género. Una mirada a los avances normativos de la reforma rural integral y la participación política de las mujeres el cual ofrece una visión para el análisis desde la perspectiva de género y advierte que, a cierre de 2018, no se habían implementado la totalidad de los mandatos y algunos que contaban con expedición normativa carecían de un enfoque de género (Cardona, 2021). Los avances de esta implementación son ratificados por el Instituto Kroc en su informe de marzo de 2022, donde señala frente a la violencia sexual que, aún no se han abierto macro casos ante la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP, recomendando promover la participación de las víctimas en las audiencias públicas (Echavarría et al., 2022).
Así mismo, Calbet (2018) ofrece un marco internacional sobre los derechos de las víctimas presentando una serie de recomendaciones para la satisfacción de sus derechos sexuales y reproductivos. Por su parte, Marciales (2015) pone a consideración como la violencia sexual en el conflicto fue expresión del racismo y de las violencias de género, asunto que coincide con las cifras expuestas, identificando la prevalencia de mujeres afrodescendientes como víctimas.
Finalmente, el CNMH (2017) en el texto La Guerra Inscrita en el Cuerpo identifica las prácticas que permiten clasificar los cuerpos de las mujeres atendiendo al tipo de violencias sexuales, y a los objetivos perseguidos por los grupos armados legales e ilegales, en cuanto al control de los territorios y de los cuerpos. A su vez, el texto Memoria Histórica con Víctimas de Violencia Sexual: aproximación conceptual y metodológica recupera la perspectiva feminista que reconoce la existencia de unos mandatos de género que implican silencio y resignación de las víctimas, así como también una estigmatización para quienes se atreven a contar su historia (CNMH, 2018).
En medio de este panorama y comprendiendo que las violencias sexuales son multimodales, complejas y se experimentan de diversas formas, situando a las víctimas en una condición marcada por el miedo, elevada a la categoría de tortura, asunto ratificado a partir de los Acuerdos de Paz, donde se demuestra que la reparación integral es fundamental para reestablecer y construir la paz, y vale la pena preguntarse:
¿Cuáles son los estándares de protección internacional para la reparación integral a víctimas de violencia sexual en el marco del Acuerdo de Paz, 2021?
Así, de acuerdo con los propósitos de este artículo, inicialmente se aborda la complejidad de las violencias sexuales para luego revisar el corpus iuris internacional y específicamente el estándar fijado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH.
Desarrollo
Metodología
Investigación cualitativa desde el paradigma crítico-reflexivo con una visión que invita a “diversos grados de acción social, desde el destierro de prácticas injustas específicas hasta la transformación radical de sociedades enteras” (Denzin y Lincoln, 2012, p. 51). Se recurre a la estrategia de la investigación documental, con revisión bibliográfica de las tipologías de violencias sexuales y de los parámetros internacionales de reparación integral.
La verificación de los lineamientos de la CorteIDH partió de la revisión y análisis de sentencias que abordaran la violencia sexual. La búsqueda inicial arrojó ocho (8) resultados:
Posteriormente, se excluyeron cuatro (4) sentencias, ya que los supuestos fácticos no se enmarcaron dentro de un conflicto armado:
El análisis se propone desde una perspectiva de género con una metodología para develar las asimetrías de poder entre hombres y mujeres derivada de la diversidad sexual y de género. Estas asimetrías de poder están marcadas por quienes poseen las armas y el poder económico en los territorios. Se comparte la visión de que es un hecho notorio la situación de subordinación de las mujeres (Facio, 1992), y su desventaja en ambientes cotidianos, de lo privado y lo público, que se exacerba en contextos de guerra: “La pobreza, el maltrato, el incesto, la violación y el hostigamiento sexual, la excesiva carga de trabajo, la imposibilidad de acceder a la toma de decisiones, la falta de acceso a las tecnologías modernas, etc., son una realidad probada” (Facio, 1992, p. 13).
Se reconoce como este tipo de violencias también afectan también a hombres y niños, quienes tal vez sufrieron en sus cuerpos estas violencias, pero no las han narrado por el peso que el patriarcado impone a los hombres sobre su masculinidad y la fuerza de resistencia, vale aclarar que en este artículo nos concentraremos en violencias frente a las mujeres.
Resultados-Discusión
Dimensiones de las Violencias Sexuales
En el conflicto armado colombiano es real la ocurrencia de las violencias sexuales, su naturalización, el silencio, e incluso su validación como acto de guerra perpetrado por los diferentes actores armados incluyendo el ejército (CNMH, 2018). Violencias enmarcadas en el sexismo y el machismo como manifestación de las violencias sistemáticas de los hombres hacia las mujeres sobre sus cuerpos. En el conflicto, además de torturar y denigrar físicamente las mujeres “formaban parte de una estrategia de exterminio del enemigo, hasta la semilla, y de actos de humillación cargados de simbolismo sexual” (Meertens, 1995, p. 48).
También es necesario comprender que, las violencias tienen efectos diferenciados, y de allí la importancia de establecer el nivel de afectación para avanzar hacia la reparación integral. Las violencias tienen efectos multivariados respecto a las consecuencias sobre las vidas “de mujeres y hombres, tanto en la manera en que la sufren, como en las estrategias con que se enfrentan a la necesidad de defender su integridad personal, de reconstruir su identidad, o de tejer un nuevo entorno social” (Meertens, 1995, p. 38).
De esta forma nos centraremos en las violencias sexuales consideradas como una especie de las violencias de género. Las cuales afectan profundamente a niñas y mujeres, debido a su legitimación en las construcciones culturales patriarcales y machistas, al considerar las mujeres objetos de propiedad o las cosifican como objetos de placer para los hombres, constituyéndose en una “violencia específica contra las mujeres: la tortura como destrucción de la feminidad y la violación como un “acto de guerra” (Meertens, 1995, p. 38).
Finalmente, en el informe Hay Futuro si hay verdad, se reconoce que se presentaron diversas modalidades, tales como: “las violaciones sexuales, la esclavitud sexual, como las amenazas de violación, el acoso sexual, el desnudo forzado y las prácticas denigrantes como humillaciones sexuales” (CEV, 2022, p. 173) las cuales ocurrieron en su mayoría “contra las mujeres en tres tipos de situaciones: los contextos de indefensión como capturas o detenciones; en el escenario de control territorial en las comunidades; o en el contexto de operativos y masacres” (CEV, 2022, p. 173).
Se observa al realizar la revisión del concepto de violencia sexual, que no existe una definición única o completa de lo que implican las violencias sexuales, las cuales, en algunos textos, se generalizan como “actos de naturaleza sexual” (Comité Internacional de la Cruz Roja [CIRC], 2014, párr. 3) o se reducen al acceso carnal violento, tipificado en el Código Penal colombiano-CPC (Congreso de Colombia, 2000); en parte porque diversas situaciones que vulneran directamente los derechos sexuales y reproductivos han sido naturalizadas e invisibilizadas a partir de mitos y estereotipos frente al proceder de los hombres y las mujeres, impidiendo en muchas ocasiones, que algunos actos se consideren como tal, al no presentarse elementos subjetivos del tipo como la violencia directa o la agresión. De allí que establecimos una clasificación de los actos que configuran la violencia sexual, que esperamos ayuden a comprender sus alcances, dimensiones y múltiples formas utilizadas en el conflicto amado:
Tabla 1. Resumen de los actos que constituyen violencia sexual en el conflicto armado colombiano.
Derecho |
Actos que constituyen violencia sexual |
Tipología |
Libertad y dignidad humana, derechos sexuales |
Violaciones sexuales (en Colombia una situación agravante es que estos actos sean realizados con niñas y niños menores de 14 años de edad (CPC, 2000, art. 138A). |
Acceso carnal violento (CPC, 2000, art. 138; art. 138A; CIRC, 2016; Estatuto de Roma, ONU, 1998, art. 7.1, lit. g). |
Acto sexual violento (CPC, 2000, art. 139; 139A) |
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Acceso carnal o Acto sexual con persona en incapacidad de resistir o estado de inconsciencia o inferioridad psíquica (CPC, 2000, art. 138). |
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Acceso carnal o acto sexual, aunque no medie violencia, pero si hay afectación al libre consentimiento dado el escenario de guerra (CICR, 2016). |
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Obligar a realizar actos sexuales con terceras personas (Ley 1257, 2008, art. 3). |
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Hostigamientos sexuales (ONU, 1992, art. 11). |
Amenazas de violación (CEV, 2022, p. 173). |
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Desnudo forzado (CPC, 2000, art. 139D; CEV, 2022, p. 173). |
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Acoso sexual (Ley 1257, 2008; CPC, 2000, art. 210A; CEV, 2022, p. 173). |
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Obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal (ONU, 1992, art. 11; Ley 1257, 2008, art. 3). |
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Humillaciones sexuales públicas (CNMH, 2018; CEV, 2022). |
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Vida, libertad, salud, libre desarrollo de la personalidad, derechos sexuales |
Tratos inhumanos y degradantes, tortura (CPC, 2000, art. 137). |
Esclavitud Sexual (CIRC, 2016; ONU, 1998, art. 7.1, lit. CPC, 2000, art. 141A). |
Prostitución forzada (CPC, 2000, art. 141; CICR, 2016; ONU, 1998, art. 7.1, lit. g). |
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Trata de personas con fines de explotación sexual (CPC, 2000, art. 141B; CNMH, 2018). |
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Explotación sexual con fines comerciales de NNA (CNMH, 2018). |
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Pareja por la fuerza o como premio, matrimonio servil (CNMH, 2018). |
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Servicio doméstico forzado (CNMH, 2018). |
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Exhibición de pornografía (ONU, 1992, art. 11). |
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Pornografía infantil (CNMH, 2018). |
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Violencia física frente a personas con VIH o con orientación sexual diversa (CNMH, 2017). |
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Rapar el cabello de una mujer como castigo o por ejercicio de la prostitución (CNMH, 2017). |
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Marcar el cuerpo de las mujeres con palabras como “puta” (CNMH, 2017). |
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Control de la sexualidad y regulación vida afectiva (CNMH, 2017). |
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Derechos reproductivos |
Límites sobre el derecho a decidir el número y el momento de procrear hijos. |
Anticoncepción forzada, planificación forzada (CNMH, 2017). |
Aborto forzado (CPC, 2000, art. 139D; CNMH, 2018). |
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Embarazo forzado (CICR, 2016; ONU, 1998, art. 7.1, lit. g; CPC, 2000, art. 139C). |
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Esterilización forzada (CICR, 2016; ONU, 1998, art. 7.1, lit. g; CPC, 2000, art. 139B). |
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Mutilación genital (CNMH, 2018). |
Fuente: Elaboración del equipo de trabajo a partir de la revisión del corpus documental (Congreso de Colombia, 2000; CIRC, 2016; ONU, 1998; Congreso de Colombia, 2008; CEV, 2022; ONU, 1992; CNMH, 2018; CNMH, 2017).
Como puede observarse en la Tabla 1, sin ser exhaustivos, se encontrara una lista de actos que afectan la libertad, la dignidad y los derechos sexuales y reproductivos. Esto apoya la tesis de que son infracciones graves y dada su complejidad requieren medidas de reparación individualizadas y atendiendo a enfoques los cuales permitan dar cuenta del cruce de variables de opresión que agudizan la situación de las personas. Es decir, el género, la raza, la clase y la posición económica influyeron en la vulneración sistemática de los derechos de las personas, en los lugares donde se desarrolló la guerra. Finalmente, también se vulneraron los derechos de las mujeres pertenecientes a los grupos armados, quienes fueron objeto de esterilización forzada, aborto forzado y esclavitud sexual.
Estándares de protección de los derechos de las víctimas de violencias sexuales en el corpus iuris internacional
En el plano internacional, la Segunda Guerra Mundial permitió una importante evolución del derecho internacional de los derechos humanos y del DIH. A pesar del desarrollo en materia de derechos humanos, el marco normativo relacionado con los derechos de las mujeres no tuvo la misma evolución. La identificación de la violencia sexual como vulneración del derecho internacional, así como el avance en la ratificación de tratados internacionales evidenciaron mayor progreso a partir de la lucha de activistas y movimientos feministas, lo cual quedó consignado en el art. 3 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 (ONU Mujeres, 2021). Dando como resultado la visibilización en la agenda pública de los hechos hasta el momento silenciados, de las múltiples violencias encaradas por las mujeres en los conflictos armados.
La ONU ha reiterado la obligación de los Estados de prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente hechos constitutivos de violencia sexual, la cual, al ser considerada, conforme al derecho internacional, como un crimen grave (genocidio, crimen de lesa humanidad y crimen de guerra), implica para los Estados obligaciones especiales frente a los derechos de las víctimas a saber, a la justicia, a la reparación, y como garantía de no repetición.
Específicamente, la Resolución 1325 (ONU, 2000) y la Resolución 1888 (ONU, 2009) señalan: la obligación de incluir la perspectiva de género (ONU, 2000), y la reiteración de que las violencias sexuales constituyen “un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo con respecto al genocidio” (ONU, 2009, p. 2), al considerarse su sistematicidad y generalización frente las comunidades por lo que deben excluirse de las disposiciones de amnistía; e instando a los Estados a evitar la impunidad en este tipo de casos (ONU, 2009; 2013).
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw, 2013) ha indicado que la aplicación de los derechos consagrados en la convención debe garantizarse en todo momento, incluyendo en los contextos de conflictos armados así como en las fases posteriores a estos. En tanto, las mujeres (en plural) tienen experiencias diferentes y requieren atenciones diferenciadas. En tal sentido, en la Recomendación 30, reconoce que “los Estados parte deben abordar todos los aspectos de sus obligaciones en virtud de la Convención para eliminar la discriminación contra la mujer” (Cedaw, 2013, tit. II, lit. 7, p. 3).
Por su parte, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos-SIDH también ha generado un progresivo avance, por un lado, frente a la definición, alcance y compresión de los conceptos de violencia sexual y de violencia de género, y por otro, en cuanto a la fijación de las obligaciones internacionales de reparación las cuales se derivan para los Estados por la generación de hechos ilícitos (CorteIDH, 2004). El deber de reparar implica “la restitución plena (restitutio in integrum)” (CorteIDH, 2006; 2021), esto es, tratar de volver al momento previo. Cuando no sea posible, debido a la naturaleza de la afectación, se debe realizar una reparación inter alia, la cual consiste en una indemnización económica y estará acompañada de otras medidas que permitan la no repetición de las violencias ocurridas (CorteIDH, 2006; 2021).
Así las cosas, la CorteIDH señala de manera general, unos estándares legales mínimos que no pueden desconocer los Estados, los cuales están encaminados a garantizar investigaciones veraces, imparciales y oportunas que satisfagan a las víctimas sus derechos al acceso a la justicia y al conocimiento la verdad. Además, la imposición de otras medidas enfocadas en la reparación material y simbólica de los daños físicos y morales que permitan la reparación, la satisfacción y la rehabilitación, así como la no repetición.
Ahora, frente a las decisiones de reparación particulares, consideramos que estas no pueden ser tratadas como estándares o patrones inamovibles; sino que deben ser ordenadas teniendo en cuenta los contextos históricos, fácticos y jurídicos, intentando conciliar la necesidades, aspiraciones y exigencias de las víctimas con las oposiciones, intereses y pretensiones de los Estados.
En cuanto a los pronunciamientos de la Corte IDH, encontramos que las sentencias contienen medidas generales para la reparación integral, las cuales son similares ya que además de la reparación material del daño, ordena medidas no pecuniarias como realizar investigaciones, actos públicos de perdón, publicación de la sentencia, capacitaciones en derechos humanos, asistencia médica y psicológica, entre otros (Casos Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala, CorteIDH, 2004; Castro Castro vs. Perú, CorteIDH, 2006; Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, CorteIDH, 2009). Frente a las decisiones particulares, encaminadas a la reparación de las víctimas de violencias sexuales, encontramos que sólo la sentencia Bedoya Lima y Otra Vs. Colombia (CorteIDH, 2021) impone una obligación para Colombia de sufragar los gastos requeridos para tratamientos médicos, psicológicos y psiquiátricos que pueda requerir la víctima. Advirtiendo que la ausencia de medidas de rehabilitación tendientes a atender la salud mental y física de las víctimas constituye un obstáculo en la obtención de justicia, verdad y reparación (CorteIDH, 2021).
Lo anterior permite develar que, las medidas están acordes con lo descrito en el Cuadernillo No. 32. Medidas de Reparación: obligación de reparar integralmente, restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, garantías de no repetición y la obligación de los Estados de investigar, enjuiciar y sancionar a los victimarios, así como de encontrar a las víctimas (CorteIDH, 2021b). Medidas las cuales han sido adoptadas por el Estado colombiano en la Ley 1448 (Congreso de Colombia, 2011) y que en el marco del Acuerdo de Paz (Gobierno Colombia y FARC-EP, 2016) le corresponde a la JEP atender estos direccionamientos a nivel nacional. Aunque se evidencia la ausencia de las medidas de reparación enfocadas de manera particular a atender las huellas que deja la violencia sexual en sus víctimas, a nombrar los daños y a obligar a aplicar la perspectiva de género dentro de las órdenes que se imparten a los Estados.
En el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia (CorteIDH, 2021), en donde como medida reparadora se propone la difusión del programa “No es hora de callar”, campaña la cual viene siendo liderada por la periodista Jineth Bedoya (2022) desde 2010 con 5816 seguidores en Instagram; y la configuración del Premio No Es Hora De Callar a las mujeres periodistas 2022, que desde 2021 se otorga con el apoyo de la Casa editorial El Tiempo, ONU Mujeres y la Embajada de Noruega (Bedoya, 2022). Está medida permitirá en el largo plazo, que se denuncien actos de violencias sexuales que encarnan las mujeres y niñas en conflictos armados. Sin embargo, consideramos que esta órden aún no ha sido asumida por el Estado colombiano, puesto que estas iniciativas son lideradas y financiadas por Jineth Bedoya.
Conclusiones
La legislación colombiana ha incorporado los estándares internacionales del sistema universal y del sistema interamericano, que procuran resarcir de forma integral las personas reconocidas como víctimas en contextos tan suigéneris como el colombiano, que no supera conflicto interno. Así mismo modificó su Código Penal para incluir las infracciones contra la libertad sexual en personas protegidas, adicionando al acceso carnal violento y el abuso sexual, prácticas como el acceso carnal violento y el abuso sexual con persona menor de 14 años como un tipo penal autónomo de mayor gravedad. Así cómo, prácticas forzadas de esterilización, aborto, desnudez, la prostitución y esclavitud sexual. Sin embargo, los relatos sobre el conflicto armado, sus atrocidades y la cultura machista, muestra la diversidad actos de contenido sexual, los hostigamientos sexuales y vulneraciones a los derechos sexuales y reproductivos, que aún son naturalizados e invisibilizados.
El SIDH establece unos parámetros generales de protección a las víctimas de crímenes graves, y especialmente aquellos que se ocasionan en los conflictos armados. Se destaca la importancia de generar medidas de reparación individuales y subjetivas, aplicadas de manera diferenciada y exclusiva, teniendo en cuenta el daño ocasionado por los diferentes actos constitutivos de violencia sexual. Sin embargo, las medidas de reparación integral con enfoque de género, atendiendo a que las secuelas emocionales persisten en el tiempo, deberían permitir que con posterioridad a las sentencias se puedan solicitar becas para continuar estudios o incluir empoderamiento de derechos e independencia económica, armonización con sus cuerpos, impulso y protección a la participación social, comunitaria y política, y apoyo para impulsar proyectos de vida libres de todo tipo de violencias.
Para los Estados devienen las obligaciones internacionales de prevenir, investigar y sancionar aquellas conductas constitutivas de violencias sexuales, las cuales han sido catalogadas como crimen de guerra, y, por lo tanto, no les es aplicable ni la prescripción, se limitan las amnistías, se restringe la posibilidad de conceder asilos, entre otros. Lo que implica un reto para el estado colombiano y para la JEP de dar apertura a un macro caso que analice las violencias sexuales, aplique las sanciones y repare de forma integral a las víctimas, atendiendo a las múltiples variables de opresión que se dieron en el conflicto armado colombiano. Agravadas por situaciones particulares de las mujeres, tales como la ruralidad que las aleja de centros médicos, educación y trabajo.
Una de las limitaciones presentadas en este estudio es que no alcanzamos a establecer las magnitudes subjetivas de los daños ocasionados por las violencias sexuales, dejando la línea abierta a futuras investigaciones que indaguen por los elementos de corte cuantitativo o cualitativo que deban requerirse para dimensionar el daño y con ello la tasación de los perjuicios, que pueda traducirse en reparación económica y simbólica; y en medidas de rehabilitación y no repetición, que se traduzcan en escenarios de verdad, memoria, perdón y de sanación.
Referencias
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Calbet, N. (2018). La violencia sexual en Colombia, mujeres víctimas y constructoras de paz. IDHC. https://www.idhc.org/es/publicaciones/la-violencia-sexual-en-colombia-mujeres-victimas-y-constructoras-de-paz.php
Cardona, E. (Ed.). (2021). Reflexiones sobre la implementación del acuerdo de paz desde enfoques de género. Una mirada a los avances normativos de la reforma rural integral y la participación política de las mujeres. Tirant Lo Blanch.
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* Artículo derivado del proyecto de investigación ejecutado en 2021: Implementación de la reparación integral a víctimas de violencia sexual en el marco del Acuerdo de Paz, 2021. Adscrito al grupo de investigación Jurídicas y Sociales y financiado por la Universidad Católica Luis Amigó en convocatoria interna.
Elvigia Cardona Zuleta es Abogada. Magíster en educación de la Universidad de Antioquia (Colombia). Profesora e investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Luis Amigó (Colombia). Investigadora junior (Reconocida por Minciencias). Adscrita al grupo de investigación Jurídicas y Sociales. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2486-6867
Ana María Roldan Villa es Abogada de la Universidad de Medellín (Colombia). Magíster en Derecho Internacional de University of East London (Inglaterra). Profesora e investigadora de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Luis Amigó (Colombia). Adscrita al grupo de investigación Jurídicas y Sociales. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5678-261X
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© The author; licensee Universidad de la Costa - CUC.
JURÍDICAS CUC vol. 19 no. 1, pp. 547–566. Enero - Diciembre, 2023
Barranquilla. ISSN 1692-3030 Impreso, ISSN 2389-7716 Online