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JURÍDICAS Cuc, vol. 19 no. 1, pp. 391–432, Enero - Diciembre, 2023
Efectividad en las acciones administrativo-jurídicas en México y Colombia en víctimas de desaparición forzada
Effectiveness in administrative-legal actions in Mexico and Colombia in victims of forced disappearance
DOI: https://doi.org/10.17981/juridcuc.19.1.2023.14
Fecha de Recepción: 2022/09/02. Fecha de Aceptación: 2023/05/17.
Universidad Cooperativa de Colombia. Villavicencio (Colombia)
rosa.caycedo@campusucc.edu.co
Colegio Mexiquense de Toluca. Toluca (Mexico)
hdez.flores02@gmail.com
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Para citar este articulo:
Caycedo-Guío, R. & Hernández-Flores, L. (2023). Efectividad en las acciones administrativo-jurídicas en México y Colombia en víctimas de desaparición forzada. Jurídicas CUC, 19(1), 391–432. DOI: http://doi.org/10.17981/juridcuc.19.1.2023.14
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Resumen
Esta investigación establece las causas del delito de la desaparición forzada y analiza la vulneración de los derechos de la población expuesta en Colombia, y el Estado de México-México; identificando las consecuencias que impactan a las familias de las víctimas especialmente las mujeres. Con el propósito de conocer la efectividad de las acciones determinadas por los órganos Estatales y demás actores de la sociedad para apoyar a las víctimas en los dos países. La metodología utilizada es mixta con enfoque socio jurídico, analizando las leyes nacionales e internacionales, jurisprudencia y doctrina sobre los conceptos de víctima de desaparición forzada en las dos naciones. Los resultados establecen que, tanto en México como en Colombia, la desaparición forzada es una problemática social, la cual en los últimos años tiene especial vigilancia por las distintas entidades creadas para tal fin, por ejemplo, en el caso Colombia existe la Unidad de Víctimas de Desaparición Forzada, la Fiscalía General de la Nación; y en el caso del Estado de México-México existe la Comisión Nacional de Búsqueda y el Consejo Nacional Ciudadano, entre otras instituciones. Este aporte permite validar la importancia de las instituciones frente al esclarecimiento de los hechos de desaparición forzada en ambos países, logrando así la verdad y evitar la repetición. Aunque los dos países se configuren estructuralmente diferente, comparten una historia semejante entorno a este fenómeno. Se vislumbrará el panorama de la desaparición forzada a partir de la respuesta que han dado los distintos organismos encargados en los dos países.
Palabras clave: Acciones jurídicas; efectividad; desaparicion forzada; víctimas
Abstract
This research establishes the causes of the crime of forced disappearance and analyzes the violation of the rights of the exposed population in Colombia, and the State of Mexico-Mexico; identifying the consequences that impact the families of the victims, especially women. With the purpose of knowing the effectiveness of the actions determined by the State organs and other actors of the society to support the victims in both countries. The methodology used is mixed with a socio-legal approach, analyzing national and international laws, jurisprudence and doctrine on the concepts of victim of enforced disappearance in both countries. The results establish that, both in Mexico and Colombia, forced disappearance is a social problem, which in the last years has special vigilance by the different entities created for such purpose, for example, in the case of Colombia there is the Unit of Victims of Forced Disappearance, the Attorney General’s Office; and in the case of the State of Mexico-Mexico there is the National Search Commission, the National Citizen Council, among other institutions. The contribution allows validating the importance of the institutions in the clarification of the facts of forced disappearance in both countries, thus achieving the truth and avoiding repetition. Although the two countries are structurally different, they share a similar history of this phenomenon. The panorama of the forced disappearance will be glimpsed from the response given by the different bodies in charge in both countries.
Keywords: Effectiveness; forced disappearance; legal actions; victims
Introducción
El presente escrito da respuesta al planteamiento inicial de este trabajo, pero principalmente, esbozando una perspectiva o lectura mucho más comprensible del universo de cosas bajo estudio, presentando la información a partir de la resolución de una serie de preguntas que han sido de utilidad para el investigador y, seguramente, serán de utilidad para que el lector se familiarice con el contenido. ¿Cómo son y a qué clase de efectividad se hace alusión? ¿Cómo han participado las instituciones de los Estados en el análisis de la desaparición forzada? Análisis histórico de la legislación, cifras estadísticas y entidades que conocen de las acciones jurídicas, comisión delictiva y reparación sobre desaparición forzada, tanto en Colombia como en el Estado de México (México).
La información fue obtenida mediante el método cualitativo, documental, descriptivo de los acontecimientos que guardan relación con la temática, permiten aclarar ciertos conceptos y datos, reflejo de información netamente estadística, de consulta libre de fuentes oficiales, lo cual es de utilidad para apoyar el objetivo medular de este documento.
Esta investigación concluye que si bien los dos países han legislado y disponen de las instituciones y herramientas necesarias para combatir este flagelo, su aplicabilidad y la reparación de las víctimas no ha sido efectivo por la burocratización en los diferentes tramites que las victimas deben realizar para su reparación y no repetición; además que se continúan presentando casos de desaparición forzada en los dos países.
Desarrollo
Análisis de la desaparición forzada
Como primera precisión, vale la pena señalar que lo que en principio denominamos en esta investigación como —efectividad— en realidad hace alusión al término ‘eficacia’ en el entendido que, como señala la Real Academia Española-RAE (s.f.), “la eficacia es lograr el efecto de lo que se desea o se espera” (párr. 1). Uno de los primeros retos consistió en determinar cómo medir la eficacia (o efectividad, pero en adelante, referiremos efectividad), en términos de Derechos Humanos [DDHH] y, por otro lado, qué comprendía esa situación. En principio, estuvimos examinando análisis relativos a medir la efectividad en el ámbito legislativo, para lo cual acudimos a textos como los de Bárcena (2019) o de Caballero (2019), los que, aunque de mucha utilidad, fueron criterios que parecían razonables para hablar de una eventual medición de efectividad, el alma de esta investigación está en determinar concretamente si se le ha cumplido o no a las víctimas con respuesta institucional seria y efectiva, pues el enfoque parte de las víctimas.
De acuerdo con lo anterior, hablamos de verdad, justicia y reparación. Y si bien este trinomio de derechos hallan su expresión más significativa en los procesos de justicia transicional, como los que en estos momentos se experimentan en Colombia, en verdad su estudio en conjunto posibilita configurar un análisis mucho más claro de las responsabilidades que tienen los estados frente las afectaciones o las graves vulneraciones a DDHH. Es decir que, si bien cobran sentido en Colombia frente al proceso de paz, no es aplicable tal trinomio en México, dado que allí no existe proceso transicional alguno. Sin embargo, en notas periodísticas, ya se habla de que organismos y grupos de víctimas de afectaciones a DDHH han elevado solicitudes para que en virtud de todo lo allí vivido, se contemple crear un especie de mecanismo transicional. Se reitera entonces que, no se pretende medir la efectividad a partir de si la justicia transicional ha cumplido o no su objetivo como una actividad judicial en conjunto, sino que con base en esas tres garantías fundamentales, individualizadas y mencionadas, se persigue discernir cuál es el panorama para las víctimas del flagelo de la desaparición forzada en ambos países. En términos de búsqueda de la verdad, la que se persigue identificar, es aquella que está vinculada con procesos judiciales los cuales condujeron a esclarecer los hechos sometidos a denuncia, ante los mecanismos de búsqueda y su posterior reflejo en una sentencia, y por otra parte, los resultados en materia de identificación de cuerpos y su posterior entrega a sus familiares; en síntesis, es la verdad construida sobre la búsqueda y el esclarecimiento judicial por parte de los organismos competentes.
Ahora, en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas [ICPPED] (Asamblea Nacional de la Organización de las Naciones Unidas-ONU, 2006), firmada y ratificada tanto por México como por Colombia, define a la desaparición forzada como:
[…] el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley (Art. 2).
Sin embargo, dando un alcance más amplio, en el Tercer Informe de Gobierno (2021) de la Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos [EUM] se ilustran los elementos de este flagelo:
En la ICPPED hay una diferencia importante, la cual se encuentra reflejada en el sujeto-activo de la conducta, al punto de notar que nos habla de particulares sin conexión alguna con el Estado como responsables de la desaparición forzada de manera independiente. Esta situación no ha estado ajena al debate y, por tanto, se exponen algunos puntos de vista a tener en cuenta sobre esta polémica:
Ahora bien, corresponde determinar el alcance de lo que se entiende por víctima o, en este caso, el sujeto pasivo. Sobre esto nos señala el Tercer Informe de Gobierno (EUM, 2021) que, ha existido una amplia discusión entre expertos respecto de considerar quién es la víctima de este crimen, de tal manera que, la mayoría está de acuerdo en que existe una víctima directa, la cual no es otra que el individuo que es desaparecido, tal como lo refleja la ICPPED (ONU, 2006 art. 24), ya mencionada. No obstante, el mismo artículo enseguida pone de presente que es víctima también “[…] y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada” (ICPPED, ONU, 2006, Art. 24). En este orden de ideas, también se resalta que, si bien la ONU ha hecho esfuerzos por elaborar tratados internacionales para dar protección a las víctimas y garantizar una eventual reparación, pero también incentivar el deber de los Estados de aunar esfuerzos en la búsqueda de desaparecidos, es una labor que no ha sido del todo satisfactoria por cuanto, como ilustra el Tercer Informe de Gobierno (EUM, 2021), algunos gobiernos desconocen y son negacionistas de esta problemática, dado que prefieren no adherirse a los tratados,al pretender mantenerse al margen de eventuales inspecciones de organismos de DDHH, creando alrededor de esto un ambiente de desprotección y abandono a las víctimas.
Corresponde revisar el estado del arte en términos normativos en ambos países sobre la tipificación del delito en cuestión.
En México, desde la expedición de la llamada Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, por parte del Congreso General EUM (2017), encontramos que, en el título 2º (De los delitos y responsabilidades administrativas):
Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero (Cap. 3, Art. 27).
Es decir que, en esta normativa se mantiene la concepción sobre la exclusiva responsabilidad del Estado como sujeto calificado en la comisión de la conducta, excluyendo una posible responsabilidad independiente de un particular en la comisión de la conducta. Además, tiene la particularidad de eliminar la innecesaria estipulación que tiene la ICPPED al señalar como uno de los elementos la ‘sustracción de la ley’ de la persona.
Para el caso colombiano, encontramos la Ley 599 [Código Penal colombiano], Título III, sobre Delitos contra la libertad individual y otras garantías (Congreso de la República de Colombia, 2000a, Cap. I, Art. 165), el cual recoge lo plasmado en la Ley 589 de 2000b (Art. 268-A) (la que tipificó el delito), y según la cual comete el delito de desaparición forzada:
El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1 333.33) a cuatro mil quinientos (4 500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.
[...]
A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquél, y realice la conducta descrita en el inciso anterior (aparte tachado por la misma legislación al ser declarado inexequible por la Corte Constitucional).
Resalta en el caso colombiano, que la legislación penal colombiana, como señala el comité, es una legislación difusa que no se ajusta a la ICPPED, y pretende, en primer lugar, desligar la responsabilidad del Estado al señalar que los particulares, sin nexos con el Estado, pueden cometer esta conducta y su responsabilidad es exclusiva de estos únicamente, generando que de algún modo se libere al Estado de las responsabilidades que le son inherentes. Pero no solo eso, sino que a diferencia del caso mexicano (Congreso General EUM, 2017, Art. 29), la legislación colombiana no prevé responsabilidad clara o definida respecto del superior jerárquico en la comisión de la conducta, y la legislación penal colombiana no prevé con la misma suficiencia la protección de la niñez contra la desaparición forzada. Lo más llamativo es que se hagan responsables a particulares de manera independiente y sin nexos con el Estado, y la respuesta a esto la podemos hallar en la Sentencia de la Corte Constitucional colombiana C-317 (2002), la cual declaró inexequible la expresión tachada “particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley” (párr. 66; 91; 155; 184). Una última circunstancia la cual habría de tomarse en cuenta respecto del delito de desaparición forzada, es aquella relativa a la tipicidad y/o elemento subjetivo de la conducta. Nos explicamos, conceptualmente la desaparición forzada y el secuestro como dos delitos que tienen en su estructura algunas diferencias de índole dogmática, lo cual los hace fácilmente diferenciables, sin embargo, en la práctica no son tan diferenciables como podría desearse, en tanto que suele suceder que la desaparición forzada inicia casi siempre como un secuestro en apariencia, de tal manera que es muy difícil discernir para el investigador si lo que debe investigar es una desaparición forzada o un secuestro. Razón por la cual es bastante probable que solo hasta etapas avanzadas de la investigación se compruebe si en efecto es una desaparición forzada, y se atienda al elemento descriptivo que menciona la ley en ambas normativas.
Estadísticas en materia histórico legislativo-normativo, factor delictual y, en general, sobre la intervención estatal
La información estadística que aquí se plasma responde, casi que principalmente, de lo facilitado por las entidades especializadas en dicha tarea, en ambos países, en materia normativa, recogiendo todo aquello que es tocante a la desaparición forzada. El enfoque estadístico tomará en cuenta lo siguiente: 1) normatividad y desarrollo (histórico); 2) cifras de víctimas; 3) datos sobre justicia y comisión delictiva; 4) reparación (cifras).
Análisis del caso México
• Evolución legislativa
Esta revisión parte desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] más reciente, hasta llegar al año en curso, 2021.
Una hipótesis señalaría que la conformación del RNPED fue improvisada desde sus orígenes. La creciente aparición de casos de personas desaparecidas en el México durante la administración de Felipe Calderón aunada a la falta de una estrategia coherente y sostenible de seguridad así como las presiones internacionales derivaron en un cúmulo de leyes y políticas sin sustento que sentaron las bases para las dificultades institucionales en materia de desapariciones (p. 17).
• Cifras de víctimas
Las cifras de desaparecidos en México, a corte 27-07-2021, según el Registro Nacional de Personas Desaparecidos y No Localizadas [RNPDNO], indican un total de 221 648, con registros que parten desde 1964, donde se reportó, tal vez, el primer caso documentado de desapariciones. A la fecha de hoy se habla aproximadamente de 90 000 desapariciones o personas no localizadas, mostrando la magnitud del problema. Atendiendo concretamente a los datos, veremos que, como revela Tzuc (2020), coincidiendo con el RNPDNO, desde 2006, al iniciar el expresidente de México, Felipe Calderón, su guerra contra el narcotráfico, las cifras de desapariciones y el aumento de cuerpos sin identificar, aumentó drásticamente en comparación con años anteriores.
Esta situación no ha sido ajena a críticas por parte de organismos como Human Rights Watch [HRW], como señala Pradilla (2020), e incluso, el actual presidente de México ha llamado a la ciudadanía para que se abra la posibilidad de juzgar a los expresidentes. Ahora bien, para entender este registro deben hacerse algunas precisiones: Este Registro, si bien es fruto de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (Congreso General EUM, 2017), no cumple con todos los parámetros que dicha legislación plantea, pues en su Artículo 106 estipula que el registro debería contener datos amplios como edad, sexo, residencia, escolaridad, ocupación al momento de la desaparición, y en definitiva, todo un contexto el cual permita conocer con claridad el caso concreto de desaparición, cosa que no sucede con el actual registro. El registro no distingue, entre personas desaparecidas y personas no localizadas, lo cual es un problema, y en teoría, una exigencia de la nueva Ley. El problema no solo se limita a estadísticas de desapariciones concretamente sino a los numerosos casos de cuerpos sin ser identificados que se encuentran —apilados— en el Servicio Médico Forense [SEMEFO] (su equivalente en Colombia es Medicina Legal) de todo el país, y a la fecha, según reporta Tzuc (2020) en un informe elaborado por Quinto Elemento y A donde van los desaparecidos, nos dan a conocer que: “En México al menos existen 38 mil 891 cuerpos sin identificar que pasaron por Servicios Médicos Forenses (Semefo) y se fueron acumulando a partir de 2006 y hasta diciembre de 2019” (párr. 1). Pero SitiosVerdad (2020) indica que la cifra asciende hasta los 50 000 casos de cuerpos sin ser identificados. Este número de cuerpos se agravó con la ausencia de sitios especializados para alojar estos cuerpos. A la postre el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense [MEIF], de acuerdo a Tzuc (2021), es un organismo encargado de apoyar en la identificación de cuerpos y que, si bien, fue creado a finales del año 2019, apenas hasta hace unos pocos días finalmente consolidó su estructura organizacional. En fin, es de señalar también que, de momento, no existe concretamente el banco de datos forenses que plantea la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (Congreso EUM, 2017), por lo cual, estas cifras son fruto de los familiares y organizaciones que han estado haciendo sus gestiones para organizar en la medida de lo posible estos datos y unificarlos.
Ahora, con relación a casos de desapariciones, acudiremos nuevamente al RNPDNO, el cual nos refleja, a corte del 5/09/2021, un aproximado de 10 000 personas desaparecidas y/o no localizadas. Arteta (2021) nos dice que, en el caso del Portal Ciudadano del Gobierno del Estado de México [EdoMex], las mujeres representan el 46% de personas desaparecidas, en el entendido de que, cada 12 horas una mujer desaparece. Pérez y la Redacción del Economista (2021) indican que el EdoMex figura entre los cinco estados con mayor cantidad de desapariciones. Por otra parte, atendiendo a lo revelado por Tzuc (2020), en sus cifras concernientes al periodo 2006-2019, el EdoMex concentra la mayor cantidad de estos cuerpos en comparación con otros Estados, arrojando alrededor de 5 490 casos.
• Datos sobre justicia y comisión delictiva
En términos de impartición de justicia, el panorama es aún más desolador. Europa Press Internacional (2021), coincidendo con lo revelado por el portal Verificado (2021), señalan que, del total de 90 000 casos sobre desapariciones solo han habido 35 sentencias, es decir un 99% de impunidad. Le Clerq y Rodríguez (2020) dan cuenta de que, México ocupa en su región el cuarto lugar en estos términos, coincidiendo con Human Rights Watch (HRW, 2021), sobre el alcance que ha tomado la impunidad en ese país, pese a reconocer recientemente la competencia del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (cosa que Colombia no ha hecho). A esto habría que sumársele lo peligroso que resulta a los familiares buscar a sus desaparecidos, Nuño (2021) indica como se documentan casos de familiares que buscaban sus desaparecidos y fueron asesinados. En términos de cifras, según estadísticas entregadas por el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática [INEGI], s.f.), respecto de los años 2010 al 2020 para condenas relativas al delito de desaparición forzada: en los años 2020 y 2019 no hubo sentencia condenatoria alguna; y, para los años 2018-2017 se —resolvieron— 4 casos de desaparición forzada y, hubo una sentencia condenatoria. En años anteriores al 2017, debido a la antigua tipificación de la conducta, los registros son difusos para determinar a qué clase de delito se debe acudir o para concretizar resultados.
• Cifras en materia de reparación
En términos de reparación, esta labor está delegada en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas [CEAV], la cual se encarga de participar en la reparación y apoyo de personas víctimas de afectaciones a sus derechos humanos. Esta institución es muy polémica, Lemus (2018) informa que, en cuanto a víctimas de desaparición forzada, el CEAV, entre 2015 y 2017, solo otorgó compensaciones a 68 personas: 16 víctimas directas y 52 indirectas. Igualmente, familiares critican el rezago en el Registro Nacional de Víctimas [RENAVI] el cual se muestra colapsado en enlistar y reconocer a las víctimas; no solo eso, sino que en febrero del 2020, hubo un desplome en la reparación de víctimas, de hasta un 80%, disminuyendo drásticamente el alcance de estas reparaciones. También existen casos de deficiencia en a atención a las víctimas de desaparición forzada, tal como lo refleja un comunicado de familiares de personas desaparecidas (CNDH México, 2021), en el cual denuncian que la CEAV les ha negado una atención y apoyo, a pesar de haber desarrollado enfermedades a raíz de la pérdida de sus familiares, alegando que no existe nexo causal entre una cosa y otra. Asimismo, hay casos concretos sobre que la CEAV ha estado —litigando en contra— de las víctimas, de manera que emprendió acciones judiciales, —amparándose—, afirman en Lítigio Estratégico en Derechos Humanos (IDHEAS, 2021), en su propia negligencia en la atención de víctimas, al no querer reconocer, a pesar de sentencias judiciales, la indemnización a familiares de un hombre desaparecido.
Análisis del caso Colombia
• Evolución legislativa
Para el caso colombiano, se procede a presentar esta evolución en orden cronológico, de lo más antiguo a lo más reciente:
• Cifras de víctimas
El conflicto interno en Colombia se remonta a los años de 1958-1960, y persiste, con menor intensidad, en la actualidad. El Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH] (2016) nos ofrece un corto resumen cronológico sobre la evolución de la desaparición forzada, así:
1970-1981. La irrupción de la desaparición forzada: “la contención de la amenaza comunista.
1982-1990. La generalización de la desaparición forzada: una guerra cambiante en un contexto turbulento.
1991-1995. La contención de la desaparición forzada: La distensión y el reacomodo del conflicto armado en un nuevo contexto.
1996-2005. La explosión de la desaparición forzada: Expansión paramilitar, fortalecimiento guerrillero y crisis del Estado.
En estos últimos 60 años de conflicto, según la Red Nacional de Información [RNI] (s.f.), el conflicto armado ha dejado un estimado de 9 millones de víctimas, tanto directas como indirectas, a corte del 31 de julio de 2021. En términos de desaparición forzada, las víctimas directas de desaparición forzada son 151 521 y un total de 35 296 indirectas, para un total de casi 180 000 víctimas. En cuanto al departamento del Meta (Colombia) se tiene un saldo de 7 716 víctimas directas y 7 083 víctimas indirectas de este flagelo. Por su parte, consultando la plataforma del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses [INMLCF] (s.f.), hasta el año 2021, en teoría, aglutina todos los reportes al comprender sobre el Registro Nacional de Desaparecidos [RND]; actualmente hay un presunto saldo de 32 721 personas en condición de desaparecidos forzosamente, mientras hay 131 375 casos —sin clasificar—. En el caso del Meta, señala que continúan desaparecidas 6 908 personas, destacando que hay 3 114 de desapariciones forzadas y otros 4 510 sin determinar. El Observatorio de Memoria y Conflicto [OMC] (2021) reporta 80 674 víctimas, donde podemos mirar los casos según el responsable de la comisión de la conducta (paramilitares el 48% de los casos de desaparición forzada, el resto se dividen entre guerrillas diversas), también permite ver los departamentos con mayor incidencia de casos, siendo Meta el segundo (5 280 víctimas), solo por debajo del departamento de Antioquia. Igualmente, identifica que la mayor parte de las víctimas fueron campesinos. Gracias al anterior registro podemos saber que una gran mayoría de estos casos ocurrieron entre los años 2000-2010. Según Mingorance (2019a), acudiendo a la consulta de lo que reporta la base de datos de la Fiscalía, en el Sistema Penal Oral Acusatorio [SPOA] hay 45 307 noticias criminales relativas a Desaparición Forzada (Ley 599, Congreso de la República de Colombia, 2000, Art. 165; Ley 589, Congreso de la República de Colombia, 2000) con fecha del 10/10/2018 y 35 871 personas víctimas de desaparición forzada a fecha 10/09/2018. Ante esta confusión en fuentes y cifras, la ONU con su Comité contra la Desaparición Forzada (2021), reitera que no existe una única base de datos y las existentes no tienen datos concretos.
• Datos sobre justicia y comisión delictiva
Según nos revela Mingorance (2019b), hasta el mes de octubre de 2018, en la Fiscalía reposan 41 799 procesos sobre desaparición forzada en etapa de indagación, de las cuales 1 574 noticias están en etapa de investigación preliminar, 206 noticias en etapa de investigación, 891 noticias en etapa de instrucción, 201 noticias señaladas como querellables, 207 noticias en etapa de juicio, 1 noticia sin datos de etapa y, finalmente, 337 noticias en etapa de ejecución de penas. Esto se traduce en que tan solo el 0.81% de los casos han tenido sentencia condenatoria, mientras los demás se encuentra en una etapa muy temprana a nivel procesal penal. En el caso de procesos adelantados ante la JEP relacionados con ese delito, existen algunas condenas. Ante este panorama de impunidad, Mingorance (2019a) arguye que, determinar la impunidad es un tema de medición complejo, pero se toma la labor de plasmarlo en porcentajes, de donde podemos concluir que, a partir del número de casos de desaparición forzadas reportados por el Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH] y aplicando los criterios del Sistema Penal Oral Acusatorio [SPOA] de la Fiscalía sobre adelantamiento de etapas judiciales, hay un 99.51% de impunidad; en el Meta, al menos, habría un 99.82% de impunidad.
• Cifras en materia de reparación
Siguiendo con el informe del Comité contra la Desaparición Forzada [CED] (ONU, 2021), se manifiesta que: “[…] de las 185 422 víctimas de desaparición forzada registradas en el Registro Único de Víctimas, solo una pequeña parte (12 490) haya recibido reparaciones, las cuales se han limitado a compensaciones económicas” (p. 7). Es decir, solo el 6% de las víctimas ha recibido una reparación de índole económica.
Metodología
Investigación cualitativa, con enfoque socio jurídico, análisis de leyes nacionales e internacionales, jurisprudencia y doctrina sobre víctima de desaparición forzada. Mediante un análisis de las estadísticas de víctimas de desaparición forzada del departamento del Meta en Colombia y el Estado de México en México, a través de las diferentes entidades de los Estados, para así establecer si los Estados le han prestado asistencia y han realizado algún tipo de seguimiento sobre dicha problemática. Se utiliza el método deductivo, partiendo de los diferentes informes de las entidades competentes sobre las victimas de desaparicion forzada.
Resultados-Discusión
Organismos o entidades responsables
Sobre el caso México
Se procede a mencionar cada una de las entidades o instituciones que intervienen directamente en el proceso de lo relativo a las desapariciones forzadas, así:
En fin, a grandes rasgos esas son las entidades que contemplan las dos legislaciones, quizás más importante en términos de víctimas de desaparición forzada en el país de México.
Sobre el caso Colombia
Al igual que lo hicimos en líneas anteriores, nos limitamos a enunciar las entidades que participan de esta labor o juegan un papel de gran importancia en esta tarea:
[...] un organismo mixto, nacional y permanente, creado mediante la Ley 589 del 2000, con el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y las facultades de los sujetos procesales” (pár. 1).
Se intentó consultar sus informes de actividades, pero lastimosamente no fue posible hallar información al respecto.
Conclusiones
A lo largo de esta labor investigativa, se destacan las observaciones más relevantes, sin embargo, se resume con los puntos que se consideran cruciales de atención:
Frente al caso México
Frente al caso Colombia
Luego de las recomendaciones plasmadas en líneas anteriores y de todo este recorrido por el fenómeno de la desaparición forzada en México y Colombia, es momento de ofrecer unas breves palabras sobre nuestra perspectiva acerca de esta situación. Es de carácter urgente que los Estados se apropien de esta problemática; no mas indiferencia frente al fenómeno. Es una situación que, si bien puede parecer que no deja estela de humo alguno, a largo plazo puede convertirse en un problema que colapse la institucionalidad y la capacidad de reacción de los Estados. Si no se atiende oportunamente, el caso de Colombia puede replicarse, pues a pesar de las múltiples recomendaciones a lo largo del tiempo y de su amplia historia en conflicto, de tener una legislación más —antigua— en materia de búsqueda de desaparecidos, sus problems están latentes, como si nunca se hubiese adoptado medida alguna. Al comparar la situación de México y Colombia, pese a las diferencias en términos de conflicto interno, en la práctica, uno y otro país, comparten problemáticas semejantes. Sorprende que, en el caso colombiano, no obstante todo lo vivido y experimentado, esta problemática se mantenga aún. Lo anterior, al punto de que se encuentra casi que en un estado situacional y de respuesta semejante al de México, al cual se le reconoce el tener una legislación mucho más completa. Como he venido manifestando a lo largo de las participaciones en ponencias cuando he dado a conocer esta situación, la clave está en la voluntad de los gobiernos: hace falta voluntad. México, Colombia, es indistinto; lo cierto es que al final del día, quienes realmente están afectados por esta situación se sienten abandonados y, como muchos casos documentados en México o Colombia, familiares han tenido que salir en completa soledad a buscar a sus seres queridos por su propia cuenta, con la incertidumbre acerca de lo que pueda sucederles y en un estado de desprotección.
Referencias
Agencia EFE. (2021, agosto 30). La búsqueda de desaparecidos en México choca con el desdén de las fiscalías. La Estrella de Panamá. https://www.laestrella.com.pa/internacional/america/210830/busqueda-desaparecidos-mexico-choca-desden-fiscalias
Arteta, I. (2021, julio 6). Desaparición de mujeres se concentra en 5 estados; en Edomex ocurre una cada 12 horas. Animal Político. https://www.noroeste.com.mx/nacional/desaparicion-de-mujeres-se-concentra-en-5-estados-en-edomex-ocurre-una-cada-12-horas-KE1161826
Bárcena, S. (2019). ¿Cómo evaluar el desempeño legislativo? Una propuesta metodológica para la clasificación de las iniciativas de ley en México y América Latina. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 64(235), 395–426. https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2019.235.63130
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* El presente artículo es producto del proyecto de investigación: Mujeres victimas de desaparición forzada una problemática compartida en el Estado de Mexico y el Departamento del Meta de Colombia. Su propósito principal conlleva la investigación de la efectividad de las acciones establecidas para apoyar a las víctimas desaparición forzada de los órganos estatales y demás actores de la sociedad, así como la realización de un cuadro comparativo Colombia y México.
Rosa María Caycedo-Guío es Magister en Paz, Desarrollo y Ciudadanía. Abogada. Docente de la Universidad Cooperativa de Colombia (Campus Villavicencio). ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7180-1855
Leticia Hernández-Flores es Doctora en Administración. Abogada. Docente del Colegio Mexiquense de Toluca México (México). ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6131-6629
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© The author; licensee Universidad de la Costa - CUC.
JURÍDICAS CUC vol. 19 no. 1, pp. 391–432. Enero - Diciembre, 2023
Barranquilla. ISSN 1692-3030 Impreso, ISSN 2389-7716 Online