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JURÍDICAS Cuc, vol. 18 no. 1, pp. 303–334, Enero - Diciembre, 2022
Identidad y protección en derecho ambiental de los indígenas Mokaná en Malambo, Atlántico
Identity and environmental law protection of the Mokaná indigenous people in Malambo, Atlántico
DOI: https://doi.org/10.17981/juridcuc.18.1.2022.13
Fecha de Recepción: 2021/04/19. Fecha de Aceptación: 2022/03/25
Universidad de la Costa-CUC. Barranquilla (Colombia)
lmartine117@cuc.edu.co
Universidad Sergio Arboleda. Barranquilla (Colombia)
guissepe.damato@usa.edu.co
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Para citar este artículo:
Maartínez, L. y Dámato, G. (2022). Identidad y protección en derecho ambiental de los indígenas mokaná en Malambo, Atlántico. Jurídicas CUC, 18(1), 303–334. DOI: http://dx.doi.org/10.17981/juridcuc.18.1.2022.13
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Este artículo estudia a la comunidad indígena Mokaná en la protección del medioambiente y de su entorno social en el departamento del Atlántico; lo que permite entender el papel de las comunidades indígenas como defensoras de la vida. Tiene como objetivo evaluar la evolución jurisprudencial y legal del derecho en la protección del medio ambiente; y como una comunidad indígena encontró en la contaminación y la destrucción una problemática para la conservación de sus espacios y territorios sagrados. El diseño metodológico hace una revisión conceptual, histórica y jurídica sobre la protección de los derechos de una comunidad indígena en la región Caribe colombiana. Dentro de los resultados parciales se encuentra como la contaminación de los suelos y canales de agua deterioran la calidad de vida, y afectan de forma directa la subsistencia de las minorías étnicas, como los Mokaná, que ven en actividades como la pesca y la agricultura unas formas de subsistencia. Otro aporte se encuentra en la identificación de los mecanismos de participación administrativa que controlan la contaminación ambiental en ese municipio, buscando conocer la efectividad de los mecanismos y el impacto la forma de vida Mokaná.
Palabras clave: Conflictos; derecho ambiental; identidad regional; minorías; Mokaná
Abstract
This article studies the Mokaná indigenous community in the protection of the environment and its social environment in the department of Atlántico; which allows us to understand the role of indigenous communities as defenders of life. Its objective is to evaluate the jurisprudential and legal evolution of the law in the protection of the environment; and as an indigenous community found contamination and destruction a problem for the conservation of their sacred spaces and territories. The methodological design makes a conceptual, historical and legal review on the protection of the rights of an indigenous community in the Colombian Caribbean region. Among the partial results is how the contamination of soils and water channels deteriorate the quality of life, and directly affect the subsistence of ethnic minorities, such as the Mokaná, who see in activities such as fishing and agriculture forms of subsistence. Another contribution is found in the identification of administrative participation mechanisms that control environmental pollution in that municipality, seeking to know the effectiveness of the mechanisms and the impact on the Mokaná way of life.
Keywords: Conflicts; environmental law; regional identity; minorities; Mokaná
La relación actual de la humanidad con el medio ambiente y con los fenómenos climáticos extremos es objeto de debate en el mundo contemporáneo. Ese vínculo en ocasiones termina por generar conflictos entre los sectores empresariales privados, que desean obtener mayores ganancias y recursos de la naturaleza, y las minorías sociales que encuentran en los entornos naturales unos espacios de subsistencia y que en ocasiones consideran sagrados. En este artículo identificamos como algunos de esos conflictos de tipo ambiental generan controversia, intereses y valores entre los sectores empresariales, entre distintas administraciones de la alcaldía local del municipio de Malambo (Colombia) y miembros de una comunidad indígena Mokaná, especialmente en relación al acceso, calidad y disponibilidad de servicios públicos, la explotación y deterioro de la naturaleza que afectan la calidad de vida de esta minoría étnica (D´Amato, Martínez y Guzmán, 2018).
Este espacio amplía el debate, desde las ciencias jurídicas e históricas, estudiando los elementos normativos y tradicionales, los cuales les han permitido a los pueblos indígenas salvaguardar su cultura e identidad, entendiendo la cultura como uno de los fines con lo que las comunidades aspiran a alcanzar su bienestar (Abello, 2013), y conocer más sobre la importancia de la identidad del carácter colectivo de estas comunidades, permitiendo a los pueblos ancestrales y descendientes de comunidades indígenas obtener un derecho al autorreconocimiento y autodeterminación; entendiendo esta última como la importancia de las comunidades indígenas en el desarrollo sostenido de los distintos territorios en Colombia (Archila, 2010). Cabe mencionar que desde una perspectiva integral, se encontraron conflictos (entendidos como disputas económicas, sociales y políticas) principalmente de tipo ambiental entre actores particulares dedicados a actividades agrarias, comerciales, construcciones viales, ganaderas, transportistas y de explotación de canterías, cuyas actividades terminan por afectar a los Mokaná, debido a la existencia de diversos intereses relacionados con el aprovechamiento, explotación y manejo de los recursos naturales (Monje, 2015).
Otro de los aportes de este artículo está en la visibilidad de la labor de los indígenas como sujetos protectores del medio ambiente. Aunque la Constitución Política establece que “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana” (Constitución Política de Colombia-CP, 1991, art. 7) a veces las entidades territoriales y las administraciones no cumplen con esas obligaciones, y es cuando las minorías étnicas, y movimiento en pro de la protección del medio ambiente se encuentran con la norma que dicta que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación” (CP, 1991, art. 8) donde se destacan los derechos y deberes fundamentales de las comunidades indígenas garantizando la defensa de la diversidad cultural y étnica (Sentencia T-444, 2019).
El presente artículo hace una revisión conceptual, histórica y jurídica sobre la protección de los derechos de una comunidad indígena en la región Caribe colombiana. La investigación se desarrolló a partir de un enfoque cualitativo con un instrumento de recolección de información de revisión bibliográfica desde el método etnográfico y con una perspectiva interpretativa, el cual definido por Pulido, Ballén y Zuñiga (2007) pretende la comprensión y explicación de situaciones dentro de contextos sociales y culturales en los que se interactúa apoyado en la convicción de que las tradiciones, roles, valores y normas del ambiente, en las cuales se vive y se van regularizando, y pueden llegar a explicar la conducta individual y grupal en forma adecuada (Enciclopedia Jurídica, 2014). El método etnográfico nos permite no solamente describir, sino interpretar y teorizar; inicialmente utilizado en la antropología para estudiar comunidades étnicas y culturales, pero en la últimas décadas es usado por otras disciplinas y ramas de las ciencias.
Aproximación a la identidad histórica Mokaná en el Caribe colombiano
El lugar de origen de los Mokaná en Colombia es objeto de debate. Existe un consenso general sobre la presencia de esa comunidad en el departamento del Atlántico (y en otras partes del Caribe) en donde se menciona que son parte viva de la memoria de las poblaciones precolombinas que sobrevivieron y se adaptaron a la cruenta conquista militar de los territorios americanos por parte de los ejércitos europeos. Los estudiosos del pasado prehispánico coinciden en que antes de la llegada los españoles a las costas de Colombia existían sociedades y pueblos con un alto grado de desarrollo en materia de agricultura, alfarería, intercambios de productos, pesca, pluralidad lingüística y riqueza cultural (Domínguez, 1999).
Con el contacto entre ambos mundos se produjo un intento por establecer relaciones entre conquistadores e indígenas apoyados por traductores que habían sido educados en Santo Domingo de Guzmán (actual República Dominicana) e indígenas que fueron capturados y entendían el lenguaje Arawak. Pese a que el proceso de conquista era cruento con los intereses de saqueo y captura de esclavos que tenían los conquistadores, fue la creación de un clima adverso y hostil entre los Mokaná (especialmente los de Tubará) y los ejércitos a principios del siglo XVI lo que rompió cualquier intento de convivencia pacífica entre ambas civilizaciones; cabe recordar que los indígenas en esta parte del mundo tenían una red de intercambios con pueblos de toda la región a través de las costas y riberas, y que esa red se interrumpió con la llegada de los ejércitos invasores (Figuera, 2015).
Los Mokaná hacen parte entonces de un largo proceso migratorio interno en todo el Caribe continental e insular (Figuera y Sarmiento, 2016). En Colombia el mayor número de miembros de esa comunidad se concentran en los actuales departamentos de Atlántico y Bolívar. La arqueología demostró que desde hace 10 000 o 20 000 años las rutas de intercambios entre esos pueblos permitieron evidenciar el modo de vida de las culturas precolombinas. Algunos expertos en el tema destacaron que a la llegada de los españoles a las costas atlánticas colombianas hallaron tres grandes familias lingüísticas nativas, los Arawaks (Chimilas), Caribes (Malibúes) y Chibchas o Muiscas (Tayronas) en distintos estados formativos (Baquero y De la Hoz, 2011) .
El rastro Mokaná es difuso en cuanto a su origen exacto fuera del mapa continental. Existen vestigios arqueológicos y lingüísticos que los ubican en los territorios de los actuales municipios de Baranoa, Juan de Acosta, Malambo, Puerto Colombia, Tubará y Usiacurí. Pedro de Heredia mencionó en 1533 que todos los nativos de estas provincias se llamaban con un común nombre de Macanaes, y descendían de los que vinieron en canoas costa abajo desde una región entre Maracapana y Caracas (Venezuela). Por ello el territorio del actual departamento del Atlántico recibió el nombre de Macaná, descendientes lingüísticos de los Arawaks; surgió la hipótesis que derivaba de la palabra macana, que era una herramienta hecha de un tronco de árbol que usaban en la preparación de la tierra para los cultivos, y para el combate (Villalón y Vega, 2011a). Aunque existe la posibilidad que el nombre de Mokaná viniera de la aglutinación de las palabras Ma (sin o lo no), Oka (pluma) y Na (índice de pluralidad), que cohesionado pudiera significar “los sin pluma” (Baquero y De la Hoz, 2011).
Los cronistas españoles dejaron con el paso por estos territorios una gran cantidad de descripciones sobre la apariencia, altura y rasgos físicos de los pueblos nativos. La apariencia física, las pocas vestimentas, y el denominado “buen parecer y facciones”, se complementaban con los comentarios de que los hombres no tenían barba y gran parte de su cabello cortado (Angulo, 1947). En cuanto al idioma, el pueblo Mokaná hizo parte de la familia de lenguas Malibú, lo que facilitó la labor de los traductores hispanos durante el periodo de contacto y conquista (Baquero y De la Hoz, 2010). Una de las particularidades que asombró a los cronistas era que el matrimonio no era una institución, pero si una regla que unía a parejas, pero también la existencia de la poligamia, la cual era realizada por miembros de la comunidad Mokaná, lo que significaba que solamente los caciques y nativos más acaudalados tenían la capacidad de sostener varias relaciones al tiempo. En ese momento, los cronistas pudieron percibir distintos aspectos de la fauna local representada básicamente por especies terrestres de mediano y pequeño tamaño como armadillos, conejos, iguanas, ñeques, ratones y otros roedores, reptiles, venados, entre otras especies (Angulo, 1978).
Las características geográficas eran particulares en el caso americano, los nativos que habitaban cerca de las orillas del río Magdalena permanecían en terrenos llanos y que en periodos de invierno se inundaban y facilitaba el transporte de productos (Gros, 1991), como el caso de Malambo, mientras que otros nativos Mokaná en sitios como Tubará permanecían en terrenos de colinas y lomeríos, pero siempre muy cercanos de caños y embalses de agua dulce y próximos al litoral Caribe (Angulo, 1981).
Figura 1. Piezas arqueológicas de la cultura Mokaná (Casa de la Cultura Mokaná, Malambo, Atlántico, Colombia).
Fuente: Fotografías tomadas por la autora Lina Marcela Martínez Durango en 2019.
Con las costumbres culinarias de los nativos, los cronistas se encontraron con una dieta balanceada por el consumo de peces como el bagre, barbudo, chivo, cachegua y bocachico, saínos, reptiles como hicoteas y morrocoyas, crustáceos y moluscos (Villa y Houghton, 2005). La naturaleza y las especies forestales resultaron bastante particulares, porque en pocas regiones sobre las costas de Colombia encontraron abundancia de especies como armo, trupillo, matarratón, camajuru, ceiba blanca, guásimo, roble, campano, totumo, canalete, carreto, pata de vaca, guacamayo, cactus, y frutales como papaya, plátano, banano, guayabo, limón, naranjo, coco y guanábana (Vidal, 2002).
La variedad en la fauna y en la flora era señal del valor espiritual que los Mokaná brindaban a la naturaleza. La arqueología revela que la variedad de las especies construía un entorno natural sagrado para los indígenas de la región Macaná, y que esa percepción del mundo que les rodeaba se trastocó con la llegada de los conquistadores europeos. En términos generales, existía una amplia percepción dentro de la población nativa de que lo que les rodeaba había sido otorgado por la madre tierra para su uso y adoración. El uso de las plantas en todas las actividades cotidianas y ceremoniales iba desde el consumo alimenticio diario hasta la medicina que usaban para curar enfermedades. El valor más importante se hallaba en lo sagrado de los árboles y la vegetación, primero por qué la tierra era vista como una parte viva de su creación. Para ello hicieron uso del budare para moler, amasar y cocinar cazabe de maíz y yuca, cuya harina era base alimenticia de los indígenas de la América prehispánica (Cimadamore, Eversole y McNeish, 2006). El uso de elementos en arcilla y piedra estaba presente en la elaboración de vasijas, utensilios y figuras, cuentas elaboradas en piedra y hueso, hachas y metales.
El centro de espiritualidad se encontraba en la naturaleza como motor de vida. En esa relación, la presencia en el mundo terrenal ocupaba el centro de la vida, la muerte era un paso obligatorio que el individuo debía seguir. El kamaashjorhú era uno de esos elementos y espacios esenciales en la vida de los indígenas teniendo en cuenta la importancia que les asignaban a las figuras religiosas autóctonas las comunidades prehispánicas. El kamaashjorhú (Camajorú es un arroyo sobre una colina rocosa en el corregimiento de Tubará) a la vista de los Mokaná, era un centro ceremonial en donde el espíritu unió el agua, el aire y la tierra, para crear al hombre y entregarle el fuego como elemento sagrado de la creación (Universidad Simón Bolívar, 2018).
Las crónicas del periodo colonial destacaban que los pueblos indígenas en el actual territorio de Colombia eran totemistas y realizaban su vida social y espiritual alrededor de ese elemento. El valor a la espiritualidad y a la inmortalidad del alma en la región de los Macaná resaltaban por sus creencias sobre la divinidad y los espíritus de sus antepasados, a quienes veneraban debido a la importancia en la creación de sus clanes y en el sentido que habían creado alrededor de la naturaleza (Villero, 2013).
Figura 2. Pintura de mujeres indígenas artesanas (Casa de la Cultura Mokaná, Malambo, Atlántico, Colombia).
Fuente: Fotografías tomadas por la autora Lina Marcela Martínez Durango en 2019.
El establecimiento de la encomienda como institución socioeconómica en el territorio Mokaná se dio en el siglo XVI. A pesar que la mayoría de pueblos se resistieron a la voluntad de los encomenderos, quienes veían en la congregación de pueblos de indios, un motor para las labores de cultivo, extracción de metales, comunicación y transporte en todo el dominio colonial, los ejércitos europeos terminaron por doblegar a las poblaciones nativas. Los nativos en Malambo, Tubará y otros pueblos de indios del Atlántico estuvieron en calidad de encomendados especialmente por el conocimiento de la geografía de la región y su conocimiento de la situación espacial del río Magdalena (Sánchez, 2010). Uno de los renglones que mejor explotaron los Mokaná a partir del conocimiento de la geografía fue el de la navegación en bongos y barquetonas por la arteria fluvial, caños y los canales de agua que se inundaban en invierno y se secaban en verano; los denominados bogas tenían la responsabilidad del transporte de personas y mercancías por los pueblos que estaban al interior del reino (Navarro-Suárez, D´Amato, Martínez y Cabrera, 2018).
La realidad de los indígenas Mokaná durante la encomienda se articuló a las labores de agricultura y tareas domésticas, pero fue en el río Magdalena y en Malambo en el Atlántico donde mejor desempeñaron tareas (Friede, 1955). La llegada de canoas y barquetonas procedentes de Ciénaga y de la Villa de Mompox era vital para el funcionamiento del mundo colonial, en parte por la labor de los bogas Mokaná en el abastecimiento del personal de las embarcaciones, y en el cargue y descargue de las mercancías (Gutiérrez, 2010). Los pueblos nativos de otras partes de la región Macaná en los actuales municipios de Baranoa, Galapa y Usiacurí en calidad de encomendados desempeñaban la cría de aves de corral, ganado, pesca, agricultura, pero especialmente de transporte por caminos entre cada asentamiento (Villalón y Vega, 2014).
Figura 3. Tótem de pescador (Casa de la Cultura Mokaná, Malambo, Atlántico, Colombia).
Fuente: Fotografías tomadas por la autora Lina Marcela Martínez Durango en 2019.
Las guerras internas entre nativos eran comunes en el continente americano (Arango, 2008). En el caso Mokaná, son pocos los datos que se tienen acerca de conflictos entre miembros de esa población con pueblos vecinos. Sin embargo, con la llegada de los españoles, asentamientos Mokaná como los de Tubará entraron en conflicto con los ejércitos invasores, estos últimos aprovecharon las enemistades entre indígenas para ganar adeptos dentro de sus filas. La arqueología ha revelado que el uso de arcos pequeños, flechas y hachas y cuchillos de piedra eran las principales herramientas de combate, a lo que se sumaba el uso de garrotes y piedras para el combate cuerpo a cuerpo (Ocampo, 1988).
La conquista de los territorios Mokaná también supuso una dura misión para los ejércitos conquistadores. Primero por qué los Mokaná en territorios como Tubará contaban, en palabras del Fray Pedro Simón, con “gente rica, valiente y robusta” (Villalón y Vega, 2011b, p. 49) y segundo por la movilidad de las comunidades indígenas por los territorios que históricamente habían ocupado (Polo, 2007). De hecho, con los grandes movimientos étnicos que provocaron las guerras de conquista y las encomiendas por parte de los europeos se generó el reordenamiento del espacio y confrontaciones interétnicas bastante notables, especialmente por qué los indígenas usaron la técnica de quemar sus asentamientos y territorios cultivados para luego huir a la selva, y así dificultar el paso de los ejércitos europeos por los territorios que históricamente les pertenecían (Piqueras, 1996).
El caso Mokaná generó un gran interés en la Corona de Castilla. Con la expedición de una Real Cédula que colocaba como encomendero al español Pedro de Heredia que desde 1540 estuvo presente en el repartimiento de parte del actual territorio de Atlántico y Bolívar de los pueblos de indios conquistados entre 44 encomenderos incrementó el interés por someter a los indígenas Mokaná para seguir la conquista hacia el interior de los territorios del nuevo mundo (Martínez, D´Amato, Navarro & Berdugo, 2021).
La protección de los derechos fundamentales, del medio ambiente y la territorialidad de los Mokaná
En la contemporaneidad, la realidad de los Mokaná permanece en condición de vulnerabilidad en el acceso a los beneficios que ofrece la sociedad y las administraciones de un país como Colombia, a pesar de tener beneficios como minoría en el plan de desarrollo municipal (Ley 99, 1993). El patrón organizacional de los Mokaná ha conocido el abandono del acceso a la educación, políticas de salud y cambio social, lo que es una desventaja en la consolidación de esa cultura en un nivel local (Aguilar, Orozco y Jiménez, 2017). La etnia guarda una estrecha relación con los derechos otorgados a las minorías étnicas en la CP (1991), especialmente en la reivindicación de sus descendientes en el territorio nacional, sin embargo, esto en la práctica poco se ve reflejado por qué las distintas administraciones municipales y departamentales no tienen un mayor interés en el rescate y preservación de la etnia (Castillo, 2007).
En Malambo los Mokaná vienen creando unos espacios alternativos para el desarrollo de la agricultura a una escala doméstica, básicamente por qué aún se reconocer como agricultores y pescadores, y encuentran en el cultivo de pequeñas franjas de tierras, patios y territorios abiertos, uno espacios propicios para el cultivo de yuca, maíz, millo, guandul, sorgo, zaragoza y algunas hortalizas como melón, patilla y ahuyama (Alcaldia Municipal de Malambo, 2012). Al igual que durante el periodo colonial, la yuca y el maíz siguen siendo su principal fuente de alimento, especialmente porque su cosecha se presenta durante dos periodos por año, pero también por qué la preparación del terreno a través de la roza, quema y limpieza, les permite mantener los cultivos para el consumo doméstico y la comercialización de lo que producen.
Si bien el índice de cultivos domésticos revela que la comunidad Mokaná vive de lo que produce, las prácticas del comercio se han convertido en una parte esencial de los territorios nativos y espacios abiertos para la producción, en donde las grandes fronteras y divisiones naturales no tienen mayor incidencia, a pesar del respeto que sienten por la propiedad privada (Organización de los Estados Americanos-OEA, 1994). La existencia de espacios para el comercio juegan un papel preponderante internamente, primero porque rompen con el circuito tradicional que ubica a los miembros de la comunidad como agricultores o pescadores colocándolos en otros renglones de la economía como el comercio, transporte y labores de construcción. Segundo, porque permite visibilizar las labores de las mujeres dentro de la comunidad en el desarrollo de manualidades y artesanías como mecanismo de protección de su memoria y lucro, en donde también destacan los trabajos en culinaria, cerámica, y venta de pescado seco y frito y de diversas artesanías que luego comercializaban en los pueblos del Caribe (Martínez et al., 2021)
La autodeterminación indígena es esencial en la preservación de la tradición Mokaná, debido que constituye un complejo cultural comprendido por los sitios rurales de los Mangos, la ciénaga del Convento, la Barrita, Caimital, la ciénaga de Mesolandia y otras áreas de la cabecera urbana y rural del municipio de Malambo que abarca cerca de 10 kilómetros cuadrados en su totalidad. Sin embargo, existe una mayor presencia de miembros de esta comunidad en el área urbana, en donde la cultura y las prácticas vinculadas a la fauna y a la flora siguen siendo importantes en sus vidas; esto se ve reflejado en el uso de plantas ancestrales en la medicina natural que practican los miembros en Malambo.
Figura 4. Casa de la Cultura Mokaná.
Fuente: Soledad (2019).
Los Mokaná supieron articularse al contexto de Malambo protegiendo los recursos naturales que disponen en este territorio. De hecho, ha sabido con el paso de los años resguardar cada uno de los elementos que considera importante, como el agua. En ese orden de ideas, los Mokaná y empresas como Aguas de Malambo EPM han desarrollado desde el área de gerencia un plan de acercamiento con los Mokaná, a través de 27 reuniones ejecutadas, en donde destacaron los avances en materia de creación de proyectos, suministros y gestión empresarial que se llevan a cabo para mejorar la calidad de este servicio prestado en Malambo. Los acercamientos entre las empresas privadas y los Mokaná para la protección de los recursos hídricos presentaron un informe ante el concejo municipal para compartir el alcance de los logros, y los proyectos que fueron ejecutados con el apoyo de la Gobernación del Atlántico para conseguir los recursos (Gobernación del Atlántico, 2017).
En cuanto a la inclusión de los Mokaná en la recuperación de los principales canales de agua y ciénagas en el municipio a partir de las políticas de la empresa, hay que mencionar que Aguas de Malambo EPM creó una mesa de trabajo de la mano con la comunidad Mokaná, con el fin de desarrollar acciones encaminadas a la recuperación de la Ciénaga Grande de Malambo. Aguas de Malambo EPM mantiene desde el año 2014 una constante comunicación con los líderes de la comunidad Mokaná y de las juntas de acción comunal para facilitar la consulta y socialización de la gestión de proyectos que adelantan en todo el área municipal, destacando que cuentan con el apoyo de empresas privadas y entidades oficiales para la socialización de la información y sensibilización sobre el ahorro y buen uso de los servicios tales como el agua y el alcantarillado a través del cabildo indígena Mokaná, la secretaria municipal de educación y la casa de la cultura (Aguilar, Molina, Orozco y García, 2015).
El control y distribución de agua potable es una de las mayores problemáticas de Malambo y la comunidad Mokaná, básicamente por qué el abastecimiento se realiza a través del río Magdalena. La empresa que opera el sistema se denomina Aguas de Malambo EPM, y tiene una participación del 85% de las acciones de la Empresas Públicas de Medellín, la cual se plantea adelantar acciones para el mejoramiento de la continuidad del agua en el municipio (Alcaldía Municipal de Malambo, 2016). En el manejo de aguas, se vienen desarrollando acciones con respecto a los temas del manejo de fuentes de aguas potables y residuales. Los Mokaná lideraron las protestas ante la gobernación del Atlántico por la contaminación de la Ciénaga Grande, que desde el año 2000 reunió a los pescadores ancestrales de esa comunidad indígena afiliados a ASOPESMAR (Asociación de Pescadores y Usuarios de Mallorquín) con el objetivo de reducir el impacto de las aguas residuales y de las empresas municipales sobre la ciénaga.
El esfuerzo liderado por los Mokaná se tradujo en un fallo desfavorable del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, que falló desfavorablemente a la tutela presentada por los pescadores, debido a que la consideró improcedente (Patiño, 2018). Por ese motivo, ordenó archivarla en caso de no ser impugnada. El Ministerio de Ambiente dejó en claro el fallo de la tutela que esa cartera no se encuentra llamada a responder por los derechos fundamentales presuntamente conculcados en la acción. Entretanto los demás accionados, CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico) y Aguas de Malambo EPM, reiteraron que dicha acción era improcedente, debido a que actualmente existía en curso una acción popular que aún no ha sido definida jurídicamente. A pesar del fallo, los pescadores impugnaron el fallo y aseguraron que continuarían en la lucha para salvar la Ciénaga Grande y no extinguir el oficio que les permite subsistir.
En las aguas de Malambo también se presentaron hechos de contaminación con plomo debido al funcionamiento de fábricas fundidoras, se presentaron algunos casos detectados en la sangre de contaminación con plomo entre adultos y niños, por lo que de manera inmediata se procedió a realizar visitas y las intervenciones ante las autoridades concernidas, para que tomen las medidas urgente con relación al funcionamiento de esta empresa, de manera inmediata se coadyuva la acción de tutela interpuesta logrando se ordenara el amparo de los derechos a esta población (Alcaldía Municipal de Malambo, 2016). En cuanto a la situación de los humedales y cuerpos de aguas de esta parte del departamento, los cuales se encuentran deteriorados por el mal manejo de vertimientos de aguas servidas, que llegan a las ciénagas ubicadas en los Municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomas, y Palmar de Varela, y adelantó la gestión y se logró determinar el daño ambiental de estas fuentes hídricas (Defensoría del Pueblo, 2015).
La defensa por la limpieza de los arroyos naturales y la ciénaga municipal, así como el manejo de aguas residuales, hacen parte de la tarea ancestral que han asumido los Mokaná. En varias ocasiones esa labor se ha encontrado con macro problemas que han necesitado la intervención de las autoridades y del Estado. De hecho, en el año 2014 desde los habitantes del municipio y los miembros de los Mokaná se denunció el envenenamiento de los terrenos y canales de agua por parte de empresas fundidoras de plomo. Fue justamente en 2014 cuando la Alcaldía de Malambo y la CRA cerraron una de las cinco fundidoras de plomo que funcionaban en el municipio, al mismo tiempo, una decisión del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal ordenó la apertura de la fundidora denominada Metcaribe S.A. (Angulo, 2014) con el argumento de que las autoridades vulneraron el derecho al debido proceso generaron un malestar general por parte de los Mokaná especialmente, teniendo en cuenta que en la vereda la Bonga habitan un gran número de miembros de esa comunidad.
A través de ese fallo notificado a la CRA y a la Alcaldía de Malambo se estableció que la autoridad ambiental debían autorizar el funcionamiento de Metcaribe S.A. para continuar con sus actividades, debido que a pesar que desde la misma comunidad Mokaná se venía denunciando que la fundidora. “Pese a que la empresa no cuenta con los permisos de emisiones de gases atmosféricos requeridos en el Decreto 848 de 1995 —que reglamenta el control de contaminación y protección de la calidad del aire—” (Angulo, 2014, párr. 3).
En consecuencia, para evitar que se cumpliera la disposición del fallo, la CRA y la Alcaldía de Malambo anunciaron que se impugnaría la decisión ante la posibilidad de que los habitantes Mokaná de la Bonga estuvieran expuestos a la producción de plomo. En el fallo, la alcaldía debía otorgar el permiso para la utilización del suelo a la fundidora so pena de dar cumplimiento al Decreto-Ley 1591 (1991, art. 52), en donde se mencionaba “que quien incumpliera la orden de un juez incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales” (Angulo, 2014, párr. 5).
A causa de ese extenso y conocido proceso el Estado estuvo vinculado en la situación de los afectados por plomo, el ministro de Salud de ese momento, Alejandro Gaviria, explicó que la contaminación por este metal pesado es un tema muy complejo, que tiene que ver con problemas regulatorios no de ahora sino de años atrás (Angulo, 2014).
La Alcaldía de Malambo había revocado el Decreto 123 de 2014, con el que ordenó el cierre de las fundidoras Metcaribe S.A, Acumuladores del Caribe S.A.S., Reciclal, Fundidora J & G y Recuperaciones del Caribe LTDA, mediante el decreto 139 del ese año con el que subsanaba la violación al debido proceso alegado por Metcaribe (Angulo, 2014, párr. 7).
Dado que la CRA y la Alcaldía de Malambo destacaron que el juez debió declarar el hecho superado y no ordenar la apertura en un término de 48 horas, las fundidoras fueron inspeccionadas entonces por los funcionarios de la Secretaría de Gobierno de Malambo. Sin embargo, las autoridades dieron razón a los Mokaná, teniendo en cuenta que con el funcionamiento de Metcaribe S.A. se estarían vulnerando los derechos fundamentales a la vida digna y el ambiente sano de la comunidad de La Bonga, razón por la cual la Alcaldía de Malambo señaló que están dispuestos a utilizar todos los recursos legales para impedir el envenenamiento de la comunidad, pero principalmente de los territorios y canales de agua.
A razón de que la CRA aseguraba que la fundidora de plomo no contaba con la certificación de uso del suelo, que entregaba la Secretaria de Planeación de Malambo, en la cual debía constar que existía compatibilidad entre los usos asignados a la zona y el desarrollo de las actividades con metales no ferrosos. La decisión demostró que el juez incurrió en una indebida apreciación de las actuaciones adelantadas por la CRA, y por tanto llegó a conclusiones erradas de una violación de derechos fundamentales: la diligencia de otorgamiento de un permiso de emisiones atmosféricas a una persona jurídica que no había cumplido con los requisitos de ley violaba la normatividad ambiental vigente. El resultado fue favorable para la comunidad Mokaná teniendo en cuenta que la CRA y la Alcaldía de Malambo terminaron por retirar las fundidoras de plomo que durante varios años funcionando, incluyendo a Metcaribe S.A.
De hecho, los conflictos ambientales han permanecido presentes en la historia de los Mokaná. El Estado y los intereses de particularidades muchas veces han realizado explotación y uso de sus territorios ancestrales sin tener en cuenta la presencia de esa comunidad. El caso de la comunidad Mokaná de Malambo contra el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., ha sido uno de los conflictos administrativos y ambientales más recientes y sonados en los últimos años (Contraloría General de la República, 2015).
La Corte Constitucional a través del expediente T-6.839.494 en el auto 651/18 se pronunció sobre el reclamo del Gobernador Mokaná Roque Jacinto Martínez Blanco, quien relató en su escrito de tutela que se ha asentado en los municipios de Malambo, Tubará, Galapa, Baranoa, Usiacurí, Piojó y Puerto Colombia, como lo reconoce el Ministerio del Interior, los atropellos que la comunidad venía sufriendo por la ampliación de proyectos viales que a travesaban su territorio (Sentencia T-444, 2019). Como base mencionó la Resolución 1382 emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA el 29 de octubre de 2015, en la que concedió la licencia ambiental para el proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, sin advertir su presencia y la necesidad de llevar a cabo una consulta previa para el desarrollo de aquel (Sentencia T-444, 2019).
Como resultado se encontraron las problemáticas sociales articuladas a las fallas en infraestructura vial, destacando las necesidades de tomar acciones al respecto teniendo en cuenta el estado de deterioro en que se encuentran las vías principales; aunque algunas han sido intervenidas en los últimos años, por problemas asociados a la calidad de los materiales y la calidad de la obra, se encuentran en pésimo estado, viéndose afectada principalmente la población estudiantil y población en general para su desplazamiento a diferentes sectores del municipio, en cuanto a las vías terciarias el balance no es positivo debido a que en general su condición no es buena, afectando principalmente al sector rural (Sentencia T-444, 2019).
En esas condiciones se desarrolló también ese proyecto en territorio Mokaná, tanto así que se han encontrado vestigios arqueológicos Mokaná durante su ejecución, los cuales fueron extraídos y destruidos en forma arbitraria. Como parte del proyecto vial, en la actualidad se proyecta el cierre de caminos ancestrales, lo que impone un aumento en el tiempo, esfuerzo y costo de los desplazamientos de la comunidad. Así denuncia que 1) en la entrada a vereda Montecristo se instaló una báscula de peso que dañó la Avenida Olivares; y 2) se han instalado separadores que dificultan las formas tradicionales de transporte de la comunidad (carros de mula y burro), la contaminación de pequeñas fuentes de agua y el desplazamiento de animales de la zona constituye otro enorme daño al entorno Mokaná. Destacó que es un contrasentido que 1) el Juzgado 10 Civil del Circuito (circuito que no se especificó) reconoció los derechos de los Mokaná al territorio en el que se ejecutan las obras, mediante una clarificación sobre aquel que puede predicarse del dominio de la misma comunidad Mokaná, 2) se encontró concedido un amparo sobre la consulta previa para la elección de etnoeducadores y, entre tanto, 3) las accionadas hayan omitido consultarles el proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad (D´Amato et al., 2018).
Figura 5. Circunvalar de la Prosperidad, Vía Barranquilla Cartagena.
Fuente: Meco Constructora (2018).
El 21 de diciembre de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla admitió la demanda de tutela, sin vincular a ningún tercero interesado en el asunto. La Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. precisó que ejecuta el proyecto vial mencionado en el marco del programa de concesiones viales de cuarta generación con el propósito de reducir las brechas en infraestructura y consolidar la red vial nacional. De dicho programa surge el proyecto bajo el esquema APP004 de 2014 (Cano, 2017), cuyo marco normativo fue diseñado por el Ministerio del Interior, la ANLA y el ICANH (Alcaldía Municipal de Malambo, 2016).
Durante el trámite de las licencias ambientales elevó consulta al Ministerio del Interior para las unidades funcionales 5 y 6 del proyecto, a las que corresponden respectivamente las resoluciones 1383 y 1382 de 2015, mismas que se encuentran sustentadas en la certificación 987 del 13 de julio de 2015 (Cano, 2017). En esta última se dejó constancia de que en el área de influencia del proyecto no se encontraron comunidades étnicas en la etapa de pre-construcción ni en la de construcción, y que se trata de un acto administrativo del que ha de presumirse su legalidad.
La Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., indicó que, de cualquier forma, la comunidad Mokaná no tiene presencia en la zona de influencia del proyecto, por lo cual no puede concebirse que existiera una invasión a su territorio, y se corrió el riesgo de dañar parte de su cultura ancestral. Llamó la atención el hecho de que los caminos de acceso mencionados por el accionante no han sido declarados bienes de interés cultural por parte de la nación, pero si hacían parte del legado histórico de la comunidad. La estación de pesaje a la que el Gobernador Roque Blanco se refirió se instaló, pero el área de instalación es parte de un predio privado que ha sido utilizado como paso de la comunidad, es decir, es un camino que ha sido concedido por un particular únicamente para el paso de los miembros Mokaná. El camino Olivares, que comunica Malambo con el municipio de Polonuevo, se le hace mantenimiento constante y se entregará en las mismas condiciones en que el concesionario la encontró, conforme inventario. Y por último, en relación con los separadores de hormigón tipo cuya instalación lejos de comprometer derechos fundamentales, tienen como finalidad evitar la invasión del carril contrario por parte de los vehículos en tránsito (Cano, 2017).
Como consecuencia, la comunidad Mokaná a través de su Gobernador informó que la concesión ya inició labores en la unidad funcional 5 (Resolución 1383, 2015), y en efecto, en Barranquilla y en Puerto Colombia se han hecho rescates arqueológicos con la autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia-ICANH (Decreto 763, 2009). La ANLA enfatizó en que no existen extracciones arbitrarias y en que, en todo caso, los hallazgos arqueológicos pertenecen a comunidades las cuales ya no existen, lo que constituye una mentira por qué desde 1995 la comunidad Mokaná viene realizando esfuerzos para su reivindicación en sus territorios como reafirmó la ONIC. La ANLA argumentó que no concurre prueba de la afectación a los derechos fundamentales o de la existencia de un perjuicio irremediable, razón por la cual la accionante debe acudir al medio de control de nulidad o a la acción popular (Cano, 2017).
Desde el Ministerio del Interior se manifestó que el proceso que dio origen a la certificación No. 0632 del 6 de septiembre de 2017, la zona de influencia del proyecto no incluye al municipio de Malambo, pues el proyecto en el marco del cual se expidió se concentra en Puerto Colombia y Galapa (Sentencia T-444, 2019). Las certificaciones del caso fueron expedidas de conformidad con la información aportada por el ejecutor del proyecto. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales concedió al proyecto de desarrollo vial en los municipios Galapa, Puerto Colombia y Barranquilla. Ambas fueron expedidas con arreglo a la certificación del Ministerio del Interior, conforme la cual no se presentan comunidades étnicas en la zona de influencia del proyecto (Resolución 1382, 2015).
La misma ANLA manifestó que cumplió su obligación de exponerle a las empresas las obligaciones que engendra para ellas la presencia de comunidades indígenas en la zona de desarrollo e influencia del mismo proyecto. En su favor alegó buena fe exenta de culpa y falta de legitimación por pasiva como quiera que no es la encargada ni de certificar la presencia de comunidades en el área, ni de solicitar la certificación. Además, consideró que no se acreditó un perjuicio irremediable y existe una vía judicial que debe emplear la accionante para ventilar este asunto, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (Cano, 2017).
La Agencia Nacional de Infraestructura-ANI sostuvo que el contrato de concesión, bajo el esquema APP No. 004 del 14 de septiembre de 2014 no afectaba a ninguna comunidad en lo que atañe a las unidades funcionales 5 y 6 (Cano, 2017). Se opuso a las pretensiones por falta de soporte jurídico, fáctico y probatorio. Informó que la variación en los accesos a la vereda Montecristo afectó un predio que era usado por las personas con la aquiescencia de su propietario (Inversiones Agropecuarias Vergara Parra S.A.S.), sin que el mismo dejara de tener naturaleza privada. Con todo, las afectaciones sobre el acceso a las veredas representan, en el caso de la vereda Tamarindo, una carga de entre 50 segundos y 2 minutos de desplazamiento y se proyectan soluciones de conexión a la vía (Cano, 2017).
Como consecuencia, la ANLA en el caso de la tala de árboles se comprometió con el Estado a realizar las compensaciones ambientales del caso, pero estas nunca se realizaron, las pérdidas de especies de flora y fauna en ese territorio aún persisten y van en aumento debido a las quemas periódicas que se realizan. La ANLA solicitó entonces que se declarara la improcedencia de la acción de tutela en la medida en que no se predica afectación a ningún derecho fundamental, no existe inmediatez, ni subsidiariedad como tampoco legitimación por pasiva. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla profirió sentencia el 4 de enero de 2018, en la que declaró improcedente el amparo como quiera que la certificación que sustenta la licencia ambiental fuera solicitada y el proyecto fue socializado con la comunidad (Sentencia T-444, 2019).
La comunidad Mokaná en su posición de accionante impugnó esa decisión con el argumento de que el territorio ancestral debe ser considerado como aquel que es ocupado y utilizado por la comunidad étnica (D´Amato et al., 2020), conforme también lo ha precisado la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2014). En este caso destacó que los accesos viales son empleados, entre otros, por los niños de la comunidad para llegar a las distintas instituciones educativas a las que asisten. El resultado fue una mayor atención del Estado sobre la importancia de estos territorios como parte esencial de los Mokaná, y la realización de una consulta posterior en donde se socializó la importancia del proyecto para la conectividad en el Atlántico (Primero Noticias, 2018).
A partir de los resultados obtenidos pudimos establecer que la administración de Malambo no tiene planes de contingencia ambiental para frenar los fenómenos de contaminación en ese territorio. Tampoco que dentro de los planes de desarrollo no se prevé una solución efectiva sobre los conflictos ambientales con las comunidades afectadas por fenómenos como la contaminación, la quema y tala de bosques, y el mal manejo de aguas residuales y basuras. Desde la revisión efectuada en los planes de desarrollo conseguimos reconocer que los Mokaná se encuentran en notables condiciones de vulnerabilidad frente a las políticas departamentales y locales, principalmente porque no cuentan con un representante activo dentro de la administración, de igual forma, y porque los intereses privados se siguen imponiendo por encima del bienestar común de esa comunidad; con lo anterior hay que destacar que la figura del gobernador y del resguardo indígena tienen un papel poco representativo en el desarrollo de los proyectos municipales.
Cabe mencionar que los planes de desarrollo departamentales poco tienen en cuenta la vulnerabilidad de las comunidades indígenas del Atlántico, por lo que se borra parte de las historias de vida y tradiciones de estos pueblos, y se transgreden algunos derechos fundamentales como la paz, la libertad, la vida, entre otros; lo que genera consecuencias como un daño en sus entornos sociales, y una ruptura en las tradiciones y la vida cultural de estas comunidades.
Estos resultados resaltan la importancia de los indígenas en la construcción jurídica de las entidades territoriales de Colombia. Coincidimos con las teorías que señalan la importancia de la autodeterminación indígena para la preservación del entorno natural de los resguardos, de su vida cultural, economía, política y sociedad amparados por la inclusión jurídica del pluralismo cultural que surgió con la Carta Constitucional. Cabe mencionar que esto se consigue con un consenso entre el Estado y la figura de los resguardos indígenas, en donde debe primar la solución de los conflictos ambientales en defensa del progreso reconociendo el valor de los territorios y tradiciones.
Dentro de los principales aportes se encuentra el reconocimiento de la convivencia de los pueblos indígenas del Atlántico con la naturaleza, y cómo esta comunidad aprovecha sus recursos. Resultó interesante describir como la naturaleza y los territorios ocupan un papel preponderante en la construcción del mundo Mokaná históricamente, y cómo permitió la relación con otras comunidades y pueblos. La visión de una sociedad multicultural fomentaría una mayor inclusión de las minorías étnicas, y el progreso de estas comunidades y su entorno sería aún más notable y favorable para el desarrollo de la nación y sus regiones.
Asimismo, se puede entender ahora mejor como desde la naturaleza los Mokaná en Malambo se construyó un universo espiritual y uno material que les permitió satisfacer sus necesidades básicas, pero al mismo tiempo subsistir y crear redes de intercambio con otras poblaciones sin importar su condición étnica o racial. Cabe mencionar que se debe fortalecer la capacidad de los mecanismos de participación para prevenir el exterminio físico y cultural de los pueblos indigenas por limitaciones administrativas como las consultas previas de macroproyectos que terminen por afectar a los territorios de los pueblos ancestrales en todo el territorio de Colombia.
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* Este artículo es resultado del proyecto de investigación “Evolución histórica, política, social y legal en la protección de las minorías étnicas y sexuales en la región Caribe colombiana” del grupo de investigación Derecho, Política y Sociedad de la Universidad de la Costa-CUC (Colombia).
Lina Marcela Martínez Durango es doctorante en Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España). Magister en Derecho Administrativo de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla (Colombia). Abogada y docente a tiempo completo de la Universidad de la Costa-CUC (Colombia), miembro del grupo de investigación Derecho, Política y Sociedad, línea de Neurociencia cognitiva y salud mental. https://orcid.org/0000-0002-3513-6835
Guissepe D’Amato Castillo es doctorante en Historia de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España). Doctorante en Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España). Magister en Historia de América Latina y Mundos indígenas. Historiador y docente a tiempo completo de la Universidad Sergio Arboleda de Barranquilla (Colombia), miembro del grupo de investigación Sociedad y Cultura en Entornos Globales, línea de investigación Comunicación en la Contemporaneidad. https://orcid.org/0000-0001-6239-789X
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© The author; licensee Universidad de la Costa - CUC.
JURÍDICAS CUC vol. 18 no. 1, pp. 303–334. Enero - Diciembre, 2022
Barranquilla. ISSN 1692-3030 Impreso, ISSN 2389-7716 Online